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Aprueba ALDF reformas para no paralizar el trabajo en Comisiones y Comités ante ausencia de diputados

Aprueba ALDF reformas para no paralizar el trabajo en Comisiones y Comités ante ausencia de diputados

05 de Mayo de 2016

· El diputado Manuel Ballesteros explicó que la propuesta también amplía el mínimo de integrantes en la diputación permanente


El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el dictamen que presentó el diputado José Manuel Ballesteros López, en su calidad de presidente de la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, para realizar diversas reformas a la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el propósito de optimizar al máximo el trabajo de las Comisiones y Comités de este Órgano, siendo necesario que dicho ordenamiento reconozca la obligación de los diputados de formar parte de todas aquellas sin excepción alguna y bajo ningún motivo u omisión.

Durante su exposición de motivos, el diputado Manuel Ballesteros explicó que el dictamen es referente a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica la Fracción II del Artículo 18 y se adiciona un Párrafo a los Artículos 47, 59, 60, 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presentada por el diputado Leonel Luna Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Señaló que lo anterior es a consecuencia de la ausencia en Comisiones y Comités de las y los integrantes de un Grupo Parlamentario, derivado por la omisión de asignarlos y ante el incumplimiento de la ley.

“Es decir, si bien es cierto que el artículo 17 de la Ley Orgánica reconoce el derecho de los diputados a ser electos para integrar esos órganos de organización interna, también lo es que el artículo 18 les impone la obligación de formar parte de un número determinado de Comisiones y de Comités y asistir al desarrollo de los trabajos de los mismos”, detalló.

Debido a lo anterior y con el propósito de optimizar al máximo el trabajo en Comisiones y Comités, y con la finalidad de evitar que la ausencia de uno o más legisladores paralice el trabajo de dichos órganos parlamentarios, es necesario aprobar una medida efectiva que mitigue los efectos negativos de tal circunstancia. En este sentido este dictamen reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, de la siguiente manera:

· Se propone modificar la segunda fracción del artículo 18 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 18.- Son obligaciones de los Diputados:

Fracción segunda.- Formar parte de todas aquellas Comisiones especiales que le sean asignadas por la Comisión de Gobierno, de hasta ocho Comisiones ordinarias y de hasta tres Comités de la Asamblea.

· Se modifica el párrafo primero del artículo 47 para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 47.- La Diputación Permanente estará conformada por un número comprendido entre 13 y 17 Diputados integrantes del Pleno, además de un diputado sustituto por cada Diputado integrante por orden de prelación.

· Se aprueba adicionar un tercer párrafo al artículo 59 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 59 tercer párrafo.- Para integrar el quórum correspondiente en las sesiones de las comisiones, no será tomado en cuenta el número de diputados que las coaliciones y los grupos parlamentarios hayan omitido nombrar ante tales órganos, ni el número de diputados que omitan asistir a tres sesiones de manera consecutiva.

· Se adiciona un tercer párrafo al artículo 60 para que aquellos que queden a cargo de las Comisiones pueda asignar a sus Secretarias Técnicas y quedará de la siguiente forma:

ARTÍCULO 60.- Tercer párrafo: En caso de que las coaliciones o los grupos parlamentarios omitan nombrar a los presidentes de las comisiones que por acuerdo del pleno les competa designar, la mayoría de los integrantes de la comisión correspondiente procederán a llevar a cabo las designaciones referidas en el párrafo anterior, a propuesta del diputado o diputada que el Pleno haya nombrado en la vicepresidencia.

· En este mismo sentido se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 79 para que aquellos que queden a cargo de los Comités pueda asignar a sus Secretarias Técnicas para quedar de la siguiente forma:

ARTÍCULO 79.- Tercer párrafo.- En caso de que las coaliciones o los grupos parlamentarios omitan nombrar a los presidentes de los comités que por acuerdo del pleno les competa designar, la mayoría de los integrantes del comité correspondiente procederán a llevar a cabo las designaciones referidas en el párrafo anterior, a propuesta del diputado o diputada que el Pleno haya nombrado en la vicepresidencia.

· Este dictamen adiciona un segundo párrafo al artículo 80 que mandatará lo siguiente:

ARTÍCULO 80.- Segundo párrafo:

Para integrar el quórum correspondiente en las sesiones de los comités, no será tomado en cuenta el número de diputados que las coaliciones y los grupos parlamentarios hayan omitido nombrar ante tales órganos, ni el número de diputados que omitan asistir a tres sesiones de manera consecutiva.

Además de lo anterior, es claro que la nueva composición plural de la Asamblea exige modificar la fórmula para integrar la diputación permanente, pues con su actual configuración no permite que todas las fuerzas políticas se integren a la misma, ya que actualmente exige un dos por ciento, y con la finalidad de que siga contando con la pluralidad de éstas fuerzas políticas.

· Se propone modificar el artículo 47 de ley y con esto se abre la posibilidad de que la diputación permanente se encuentre integrada por un número suficiente de diputados, sin excluir a ninguna fuerza o grupo parlamentario.