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Aprueba ALDF regular y sancionar de forma más enérgica la portación de armas de fuego en la Ciudad de México

Aprueba ALDF regular y sancionar de forma más enérgica la portación de armas de fuego en la Ciudad de México

27 de Abril de 2018

- La iniciativa de iniciativas aprobada por el Pleno será enviada para su análisis y aprobación a la Cámara de Diputados.

- Con las reformas aprobadas, la entidad castigará con mayor severidad la portación de armas ilegales y promoverá que toda persona con un arma de fuego la registre conforme las normas.


El Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad en Sesión Ordinaria la iniciativa de iniciativas que sanciona de forma más enérgica la portación ilegal de armas de fuego.

La iniciativa de iniciativas reforma el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y modifica la fracción XII del Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales tiene como objetivo proteger al ciudadano de la inseguridad que vive actualmente y prevé aumentar el castigo a quienes incurran en la omisión de registrar la posesión de su arma ante la Secretaría de la Defensa Nacional y de configurar el delito de portación de arma de fuego, sin licencia.

El proyecto promovido por el diputado Leonel Luna Estrada y que presentó ante el Pleno la Comisión de Administración y Procuración de Justicia regula el tráfico, uso y destino de armas de fuego, explosivos y de accesorios en la entidad eliminando la sanción administrativa.

Asimismo, incide positivamente en el cumplimiento de la obligación que tiene toda persona de registrar su arma y en caso de incumplimiento aplicará un castigo ejemplar.

De esta manera, a quien porte, fabrique, importe o acopia sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se les impondrá prisión de cinco a diez años, así como el decomiso.

Además se sancionará con penas de cinco a diez años de prisión a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos nueve y diez de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

En caso de que porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

Cabe destacar que el juez de control en el ámbito de su competencia, podrá también ordenar la prisión preventiva oficiosa en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos en delitos graves que determine.