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APRUEBA COMISIÓN DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA REFORMAS PARA AGILIZAR LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN



25 de Marzo de 2011

Boletín # 202

Con la finalidad de integrar debidamente un sistema que permita agilizar los procesos de adopción, la Comisión e Administración y Procuración de Justicia aprobó reformas al Capítulo V del Título Séptimo del Código Civil y al Capítulo IV del Título Décimo Quinto del Código de Procedimientos Civiles.
Por primera vez, se introduce una definición clara y precisa de la figura de la adopción; de tal manera, que los requisitos y efectos quedan más precisos, ordenados y sistematizados, en comparación con la legislación vigente.
El presidente de la comisión, Julio César Moreno, indicó que el objetivo de las reformas es promover la integración de menores desamparados a un nuevo hogar que les permita tener una mejor calidad de vida.
“Esta Asamblea puede hacer historia, no sólo en el Distrito Federal sino a nivel nacional, si logra de manera consciente, responsable, sin egos ni partidismo, aprobar en este periodo de sesiones las reformas en materia de adopción, la cual es moderna, simple y humana”, aseveró.
Lamentó que anualmente en México sólo se concreten mil 265 adopciones, mientras en España se logran más de 4 mil custodias definitivas, gracias a lo amable, transparente y expedito que resulta realizar el proceso.
De acuerdo con las reformas, podrán adoptar los cónyuges o concubinos en forma conjunta, con el consentimiento de ambos y que al menos tengan dos años de casados; también las personas físicas solteras mayores de 25 años. Además, el cónyuge o concubino al hijo de su compañero que ejerza de manera individual la patria potestad y que demuestre una convivencia ininterrumpida al menos de dos años.
La innovación de estas reformas consisten en que ahora se podrán adoptar a más de dos hermanos, a personas incapacitadas y mayores de edad.
Asimismo, se aprobó que nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en caso de que los adoptantes sean cónyuges o concubinos.
La adopción es el acto jurídico por el cual el Estado declara de manera irrevocable y a petición de los interesados, una relación de carácter filial entre dos personas que por su naturaleza no la tienen, al mismo tiempo que desaparecen, salvo excepciones, los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.


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