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APRUEBA COMISIÓN DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA REFORMAS PARA RECUPERAR PATRIA POTESTAD



18 de Marzo de 2011

Boletín # 180

• El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con esta obligación por más de un año; y otorgue garantía anual


Con la finalidad de contribuir a una mejor impartición de justicia en cuanto a las causales por las que se pierde el derecho que se ejerce sobre los menores, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó reformas al artículo 444 del Código Civil.

El presidente de la comisión, Julio César Moreno Rivera, explicó que los Jueces de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tendrán la obligación de unificar criterios para que en este aspecto se contribuya a evitar que el menor se vea afectado en su esfera psicológica o biopsicosocial, teniendo en cuenta su estado de desarrollo físico e intelectual.

Moreno Rivera comentó que se aprobó adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 444 del Código Civil, para que el cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la pueda recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con esta obligación por más de un año; y que otorgue garantía anual.

Además, de que se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios serán realizados por personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a petición del juez que conozca del asunto.

Se aprobó también la modificación a la fracción VIII del mismo artículo, para que la patria potestad se pierda por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando éstos hayan afectado a sus descendientes.



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