APRUEBA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL REFORMAS PARA CREAR FONDO DE DESASTRES
13 de Junio de 2010
Boletín # 616
• También se instituirá un Fondo y un Fideicomiso para la Prevención de Desastres, así como la Definición Sectorial del Programa General de Protección Civil del Distrito Federal
Con el propósito de contar con instrumentos normativos y financieros que armonicen el funcionamiento del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México, la Comisión de Protección Civil aprobó reformas a la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública local que crea el Fondo de Desastres.
También se crea un Fondo y un Fideicomiso para la Prevención de Desastres, así como la Definición Sectorial del Programa General de Protección Civil del Distrito Federal.
El presidente de la comisión, Guillermo Huerta Ling, explicó que la propuesta del diputado Sergio Eguren Cornejo dota a la Ley de Protección Civil del Distrito Federal de tres instrumentos fundamentales para atender contingencias en el Distrito Federal.
Resaltó que no se contaba ni con fideicomisos ni fondos en la materia, pero dada la importancia geográfica, económica y poblacional del Distrito Federal, de aprobarse este dictamen por el Pleno, se contaría con una realidad completamente distinta para la integridad de los capitalinos.
Con estas reformas, se podrá solicitar al Jefe de Gobierno que emita declaratorias de emergencia o desastres, acompañando dicha solicitud con un informe técnico de la situación por la que se requiere la intervención inmediata del Sistema de Protección Civil y de los recursos del Fondo de Prevención de Desastres o del Fondo de Atención a Desastres y Emergencias, en los términos de las reglas de operación de los mismos.
El dictamen prevé suscribir convenios de colaboración administrativa con las partes integrantes del Sistema de Protección Civil, en materia de diagnóstico, prevención y atención de desastres.
También se plantea instrumentar el Fondo Revolvente del Fondo de Atención a Desastres y Emergencias para la adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y desastre.
Se podrá determinar, en los términos de las reglas de operación, la adquisición de equipo especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de emergencias y desastres, así como indumentaria especializada para la atención y rescate con cargo al Fondo de Prevención de Desastres.
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