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APRUEBA COMISIÓN TIPIFICAR COMO DELITO LA SUSTRACCIÓN, RETENCIÓN U OCULTAMIENTO DE MENORES



24 de Junio de 2010

Boletín # 660

• Se impondrá la pena al quien no tenga la guarda y custodia del menor


La Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó tipificar como delito la conducta de quien sin tener la guardia y custodia de un menor que viva en la Ciudad de México, lo sustraiga, retenga u oculte fuera del Distrito Federal o del territorio nacional.

Los legisladores acordaron que la pena de uno a cinco años de prisión y de 100 a 500 días multa se impondrá al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, a quien retenga, sustraiga u oculte a una menor o incapaz que no ejerza la patria potestad, tutela o mediante resolución judicial no ejerza la guarda y custodia.

Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor, dentro de las 24 horas siguientes, se impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas; sin embargo si el padre o la madre son los que lo sustraigan sin tener la guarda y custodia, se le aumentarán en una mitad las penas previstas, es decir, que el delito no alcanza fianza.

Los legisladores aprobaron equiparar al delito de retención, sustracción u ocultamiento de menor o incapaz, y se sancionará con las mismas penas a la persona que mediante amenazas o engaños obtenga del padre o la madre que tiene la guarda y custodia del menor o incapaz, el consentimiento para trasladarlo con la finalidad de sustraerlo u ocultarlo dentro o fuera del territorio nacional.


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