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SE APRUEBA EN COMISIONES CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEROGA EL CÓDIGO ELECTORAL



14 de Diciembre de 2010

Boletín # 1052


• Para obtener su registro, un partido local deberá contar con 2 por ciento de afiliados de la lista nominal de 14 de las 16 delegaciones políticas


La Comisión de Asuntos Político Electorales aprobó en lo general el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece que para obtener su registro un partido local deberá presentar 2 por ciento de afiliados de la lista nominal de 14 de las 16 delegaciones políticas. En el actual es de 0.5 por ciento.

El dictamen aprobado por unanimidad y que deroga el actual Código Electoral, aprueba el voto de los capitalinos que viven en el extranjero .Para ello, se celebrarán convenios con autoridades federales, instituciones académicas, así como organizaciones civiles para la promoción del voto.

Se mandata la desaparición de los colores que se relacionen con algún partido de los programas de los entes públicos; prohíbe programas sociales emergentes en época electoral y reestructura el Instituto Electoral del Distrito Federal, al crear la Comisión y Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana.

Respecto de las candidaturas se eleva la proporcionalidad de 60 a 40 por ciento por género, que actualmente es de 70 por 30, y se mantiene el género indistinto de los suplentes, con el fin de no trastocar los derechos políticos de los candidatos a puestos de elección popular de elegir a su suplente.

Respecto de las aportaciones privadas a los partidos políticos, se eleva de 10 a 15 por ciento y se aumenta el porcentaje destinado a la formación política de jóvenes y mujeres.



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