APRUEBA PLENO DIVERSAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTO INTERIOR DE LA ALDF
19 de Abril de 2012
Boletín # 201
Determinan causas que justifiquen inasistencias de legisladores
Para hacer más eficiente el trabajo legislativo, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó su Ley Orgánica y Reglamento para el Gobierno Interior relacionados con la justificación de inasistencias de diputados; de las sesiones ordinarias, de los secretarios técnicos y de la redacción con perspectiva de género de dictámenes.
De tal manera que los diputados podrán justificar sus ausencias a las sesiones del Pleno, en caso de enfermedad del legislador o legisladora y sus familiares; a éstos últimos los define como los que mantengan relación de matrimonio o concubinato, consanguinidad o por afinidad, en ambos casos hasta en segundo grado colateral o en línea sin límite de grado o civil.
Para justificar las inasistencias por esta causa, los legisladores deberán presentar ante el presidente de la Mesa Directiva en turno, el oficio de justificación y copia del documento respectivo, de preferencia copia de la receta médica que contenga nombre, firma y número de cédula profesional del médico tratante.
Respecto de la realización de las sesiones, las modificaciones a la Ley Orgánica especifican que el orden del día deberá publicarse en la página de Internet de la ALDF a más tardar a las 21:00 horas del día previo a la sesión. En tanto, se faculta al presidente de la Mesa Directiva a abrir, convocar y clausurar las sesiones del Pleno, así como prorrogarlas, declararlas en receso, en sesión permanente o suspenderlas por causas justificadas. Además, programar, consultando con la Comisión de Gobierno, el desarrollo general de las sesiones.
El dictamen mandata también que para la discusión de cualquier dictamen, éste deberá distribuirse con 48 horas de anticipación en copias físicas y por correo electrónico entre los miembros del Pleno. Además se formaliza la votación por el sistema electrónico.
Sobre los requisitos para ser secretario técnico deberá ser licenciado titulado y contar con cédula profesional o contar con un grado académico similar en las áreas de Derecho, administración pública o áreas afines a las funciones de la comisión respectiva.
Además contar con una experiencia mínima de uno a dos años en materia legislativa o en las áreas señaladas. En caso contrario, deberá cursar, previo a su nombramiento, una certificación cuyo programa, duración e impartición serán determinados por la Comisión de Gobierno.
Otra reforma a la Ley Orgánica de este órgano colegiado establece que no se registrarán como cabilderos las personas que acudan a solicitar orientación o gestión ciudadana, relacionada con servicios públicos; los servidores públicos comprendidos en el artículo 108 de la Constitución Política, durante el ejercicio de sus funciones y hasta dos años después de haber concluido su encargo y tampoco los que se constituyan como enlaces legislativos, acreditados por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal o de los órganos autónomos.
Además cónyuges y parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado de afinidad de los enlaces legislativos acreditados por el gobierno local, sólo en relación a materias que tengan competencia funcional directa del servidor público o estén bajo su responsabilidad exclusiva de decisión en el ejercicio de su función, además de los extranjeros, quienes tampoco podrán participar como terceros representados.
Sobre el lenguaje de género, se aprobó indicar que todo dictamen se elaborará con perspectiva de género y estará redactado con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista.
La importancia del lenguaje radica en que éste refleja cierta cosmovisión de quienes lo emplean. Es por eso que la Asamblea, como principal responsable de la creación de leyes, debe cuidar el lenguaje en que expresa todas sus disposiciones, con el fin de disminuir de esa manera la discriminación por causa de género.
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