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Aprueban en Comisión reformas al Código Penal del Distrito Federal; habrá castigos más severos para el delito de extorsión



29 de Abril de 2016

Boletín # 411

La Comisión de Administración y Procuración de Justicia, que preside el diputado Israel Betanzos Cortes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), aprobó por unanimidad tres dictámenes con los que se reforman artículos del Código Penal del Distrito Federal.

Con el objetivo de garantizar la propiedad de un inmueble al legítimo dueño del bien, se validaron cambios al artículo 237 del citado código. La iniciativa fue presentada por el diputado Betanzos Cortes.

Los diputados integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia reformaron el segundo párrafo del artículo 237 del Código Penal del Distrito Federal para quedar de la siguiente manera:

El delito se sancionará cuando se acredite por cualquier medio probatorio la posesión legítima del bien.

También se aprobó la iniciativa de reforma y adición al párrafo cuarto del artículo 236 del mismo ordenamiento, con lo que se agravará la sanción ante el delito de extorsión de dos a ocho años. La iniciativa fue presentada por el diputado José Manuel Ballesteros López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Asimismo se propuso establecer una agravante más para estos casos, que ya se encuentra regulada en otras entidades, mencionó el secretario de la comisión, diputado José Manuel Delgadillo, del Partido Acción Nacional (PAN).

Otro de los objetivos es combatir de forma jurídica la incidencia en la extorsión.

La agravante deberá ser incorporada en el párrafo cuarto como fracción tercera del numeral 236 del Código Penal para el Distrito Federal, considerando que el aumento a la pena de prisión es de dos a seis años de cárcel.
Queda de la siguiente manera:
Artículo 236.
Al que obligue a otro a dar o hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otra, causando a alguien un prejuicio patrimonial se le impondrá de dos a ocho años de prisión y de 100 a 800 días de multa. Cuando el delito se cometa en contra de personas mayores de 60 años de edad las penas se incrementarán en un tercio, las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público, miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada se impondrá además al servidor o ex servidor público, al miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada, se impondrá además la destitución del cargo, comisión pública y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisiones públicos.

También se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada; además de las penas señaladas en el primer párrafo se impondrá de dos a seis años de prisión cuando en la comisión del delito.

I fracción: intervenga una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.
II fracción: Se emplee violencia física
III fracción: Se emplee cualquier mecanismo o amenaza para ser creer a la victima la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser eso cierto. Aun y cuando ello sólo sea para lograr que la víctima no denuncie el hecho.

Asimismo, la pena se incrementará en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica el correo o cualquier medio de comunicación electrónica.

En la reunión de trabajo de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia se aprobó por unanimidad la iniciativa por la que se adiciona el capítulo III-bis al título décimo quinto del Código Civil para el Distrito Federal, bajo la denominación de hipoteca inversa, presentada por el diputado José Manuel Delgadillo Moreno.

Uno de los objetivos es garantizar calidad de vida digna para los adultos mayores y que les permita verse favorecido por la posibilidad legal de contratar una hipoteca inversa, para participar en la vida pública y cultural a la que tienen derecho.

Delgadillo Moreno explicó que el término hipoteca inversa es un préstamo o crédito hipotecario del cual el propietario de la vivienda realiza disposiciones normalmente periódicas hasta un importe máximo determinado por un porcentaje de valor de evalúo de su vivienda al momento de la constitución.

La recuperación del crédito más los intereses por parte de la entidad financiera normalmente se producen cuando fallece la persona, mediante la cancelación de la deuda por los herederos o la ejecución de la garantía hipotecaria por la entidad de crédito.

En síntesis es un préstamo no ejecutable hasta el fallecimiento del adulto mayor.

El diputado promovente, José Manuel Delgadillo, agradeció a la comisión la disponibilidad para validar el dictamen que ya existe en otras entidades federativas y en otros países y ha demostrado que es un medio que ayuda al adulto mayor a poder generar un ingreso que le permita solventar el día a día. “Seremos muestra en su aplicación y en fortalecer la independencia y desarrollo de las personas adultas mayores” finalizó.

En este tenor la diputada Beatriz Adriana Olivares Pinal, del PRD, afirmó que para su grupo parlamentario es prioridad apoyar las propuestas que sean por el bien de la gente.

Finalmente el diputado Jorge Romero Herrera, coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, reconoció el trabajo del presidente de la comisión, Israel Betanzos Cortes, y destacó el desempeño de sus integrantes. Al término de la sesión, el coordinador del Grupo Parlamentario del PRI informó que los dictámenes aprobados serán presentados ante el pleno de la Asamblea Legislativa durante el periodo extraordinario al que se convocará el 5 de mayo.