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APRUEBAN EN COMISIÓN DE SALUD LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL



11 de Octubre de 2010

Boletín # 912

La Comisión de Salud aprobó el dictamen que crea la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama en el Distrito Federal para incidir en la disminución de los índices de mortalidad por esta enfermedad y mejorar la atención de los servicios públicos y privados del Distrito Federal que atienden este padecimiento.

El dictamen aprobado por unanimidad, reconoce el derecho al acceso gratuito a la atención integral del cáncer de mama y su objetivo es disminuir la morbilidad y la mortalidad de las mujeres por este padecimiento y contar con una política de prevención y diagnóstico oportuno a partir de los 40 años. Incorpora también la prevención y atención del cáncer de mama en hombres y personas transexuales y transgénero sin acceso a la seguridad social para que reciban atención en caso de necesitarla.

Mandata, asimismo, establecer una política transversal de atención integral de cáncer de mama en la Ciudad de México, que se apegue a estándares de calidad, eficiencia y técnicos adecuados para la prestación de estos servicios públicos y privados, así como sentar las bases de coordinación de las autoridades locales en la prestación de servicios relacionados con cáncer de mama, para que no haya duplicidad de esfuerzos y se optimicen resultados.

Además, faculta a la Secretaría de Salud para que verifique y certifique el equipo e insumos empleados en delegaciones y servicios privados de mastografías, con el fin de que cumplan con estándares de calidad y se eviten diagnósticos erróneos.

Prevé que los programas delegacionales enfocados a la prevención y detección de cáncer de mama –mastografías-- presenten a este órgano colegiado un proyecto autorizado por la Secretaría de Salud a más tardar en noviembre, con indicadores de enfoque de género e impacto en la salud de las mujeres. Ello, para justificar y conocer la aplicación de los recursos; en caso de no entregarlo, no se le les asignarán recursos para este fin.

En la elaboración del dictamen, los integrantes de la Comisión de Salud resaltaron que se debe establecer un marco que permita evaluar los resultados de las acciones en esta materia y la posibilidad de emitir recomendaciones para mejorar el programa; establecer lineamientos unificados para la promoción de la salud, prevención, detección oportuna, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama en el Distrito Federal.

Crea un sistema de información y una base de datos para un control y vigilancia epidemiológica que permita brindar un seguimiento oportuno a las mujeres que se les haya practicado examen clínico o mastografía y presenten un diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso o confirmado de cáncer de mama.

Resalta el enfoque preventivo, fomentando estilos de vida saludables para disminuir riesgos; generar una cultura de autocuidado y autoexploración para contar con diagnósticos oportunos y precisar lineamientos para realizar acciones de prevención, consejería, diagnóstico, atención y rehabilitación integral de las personas con cáncer de mama.

Asimismo prevé crear el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal como autoridad en la materia, con la participación de las Secretarías de Salud, Finanzas y Desarrollo Social, Inmujeres, las 16 delegaciones, la Asamblea Legislativa e instancias académicas y de organizaciones sociales.

Establece que se debe diseñar una estrategia de gasto eficiente de los recursos asignados al Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, con mecanismos de evaluación del impacto en la disminución de la mortalidad materna y reglas para la asignación de los recursos. Con esta ley, este programa se consolida como único en el país.

Sobre los recursos aprobados, el dictamen detalla que serán objeto de un convenio de colaboración con la Secretaría de Salud para que se apliquen conforme a los lineamientos de la norma y se prevé la capacitación y actualización del personal que atiende esta enfermedad.

Por su parte, este cuerpo colegiado considerará en el presupuesto anual que apruebe los gastos que formule la Secretaría de Salud y las jefaturas delegacionales, especificando los recursos para la aplicación del programa. No asignará partidas presupuestales para programas o acciones de detección o atención de cáncer de mama que no sean las previstas en el programa operado por la Secretaría de Salud y las que prevean las delegacionales, previo cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Aclara que ninguna dependencia, órgano desconcentrado, delegación o cualquier otra entidad de la Administración Pública del Distrito Federal podrán realizar reasignaciones de gasto para la aplicación de programas o acciones de detección o atención de cáncer de mama de su presupuesto.

La Secretaría de Salud del Distrito Federal incluirá en su proyecto de presupuesto, los recursos para el desarrollo del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama para garantizar la cobertura de los servicios y asegurar que se cubran de manera satisfactoria las jornadas de mastografía en las 16 delegaciones, así como el tratamiento y la rehabilitación integral que, en su caso, requieran.

Asimismo, junto con el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, realizará las gestiones necesarias para que el presupuesto del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama se conforme con recursos que provengan de cualquier otro programa, fondo federal, del sector privado o de organismos internacionales.

A la Secretaría de Finanzas corresponde prever en el Proyecto de Presupuesto de Egresos la partida presupuestal respectiva para la operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama que deberá estar sectorizado a la Secretaría de Salud, conforme a las previsiones de gasto que esta dependencia realice y apruebe el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama previsto en la presente norma.

Corresponde al Instituto de las Mujeres, como Secretaria Ejecutiva del comité técnico de Evaluación, evaluar los resultados que se deriven de dicho programa; formular recomendaciones a la Secretaría de Salud y a los 16 jefes delegacionales sobre las mejoras en las acciones para la prestación de los servicios. Estas instancias remitirán un informe detallado, en un plazo no mayor de 15 días naturales, sobre la respuesta que brindará a la recomendación emitida por el instituto.

El artículo tercero transitorio establece que los recursos financieros, equipo e insumos relacionados con programas o acciones para la detección o atención de cáncer de mama que manejen todas las entidades del GDF pasarán a formar parte del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal. Para ello, la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor del Distrito Federal dispondrán de las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta disposición en un plazo que no podrá exceder de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

En dictamen con proyecto de ley consta de seis títulos, 47 artículos y seis transitorios.



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