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APRUEBAN COMISIONES CREACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL SECUESTRO



11 de Abril de 2011

Boletín # 244

Con el objetivo de que las víctimas directas o indirectas de un secuestro tengan derecho a que se le devuelva íntegramente el pago del rescate por su liberación, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó crear la Ley de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro para el Distrito Federal. n.
El dictamen plantea que el monto del rescate pagado quedará bajo resguardo del juez que conozca del asunto, quién deberá entregarlo a la víctima como medida precautoria, además de una serie de acciones para su protección entre las que destacan que no perderá su empleo, ni se le suspenderán las obligaciones de carácter fiscal, contractual, mercantil, administrativo, laboral, familiar y civil. En caso de ser afiliado tanto el IMSS como el ISSSTE, cubrirán el salario del secuestrado como si tuviera una incapacidad no profesional.

El presidente de la Comisión, Julio César Moreno Rivera, afirmó que no se ha avanzado en la protección a las víctimas del delito de secuestro, mismas que después de ser presas de los delincuentes, tienen que vivir un viacrucis legal, además de no repararles el daño. Añadió que con esta ley se pretende dar mayor protección no sólo a ellos, sino también a sus familiares directos, a quienes se les proporcionarán becas escolares y asistencia social. En los casos en que no tenga seguro o cuando se haya agotado el tiempo de duración del mismo, los salarios serán cubiertos por el patrón o empleador.

El diputado promovente, aclaró que para tener derecho a todos los beneficios del ordenamiento, es indispensable que haya una denuncia ante las autoridades correspondientes.

Los legisladores aprobaron además reformas al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, referentes al respeto y dignidad de las niñas y niños. En ellas se plantea que el Ministerio Público, sus auxiliares y el juez, mantengan en confidencialidad el domicilio y número telefónico de los testigos de cargo en caso de delitos graves cometidos en contra menores de edad.

En caso de que la víctima sea menor de edad intervendrá el personal especializado en el tratamiento de menores, con la finalidad de facilitar la declaración del menor y asegurar una comprensión correcta de lo que el menor manifiesta. A las víctimas se les prevendrá por medio del personal capacitado en tratamiento de menores designado por el Ministerio Público o Juez que digan la verdad, explicándoles claramente de manera que puedan entender el alcance de la misma y el objetivo de la diligencia, observando en todo momento el interés superior del menor y evitando atemorizarlo.

De igual manera se aprobó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, a la que solo se le agregó la palabra “preferentemente”.

En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preferentemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

Finalmente los diputados integrantes de la comisión aprobaron un punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que el Hotel Santander, ubicado en la calle Arista, número 22, Colonia Guerrero; una vez agotado el procedimiento de extinción de dominio, se destine a la instalación de un centro de atención para la comunidad LGBTTTI, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social del GDF.

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