APRUEBAN EN COMISIONES LEY DE HOSPITALIDAD, INTERCULTURALIDAD, ATENCION A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA
22 de Febrero de 2011
Boletín # 101
Con el objetivo de asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas en tránsito por el territorio de la Ciudad de México, en un marco de respeto a los derechos humanos, la Comisión de Asuntos Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Migrantes aprobó el dictamen que crea la Ley de Hospitalidad, Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana.
La propuesta de la diputada perredista Aleida Alavez Ruiz considera que es necesario emprender ajustes al marco normativo local, en concordancia con los instrumentos jurídicos internacionales y la propia Constitución mexicana.
El dictamen aprobado por la comisión que preside el diputado Horacio Martínez, contiene 39 artículos ordinarios, entre los que se incluye a las personas de comunidades de distinto origen nacional, huéspedes, migrantes y familiares del migrante. Además se fortalece el enfoque de género en la aplicación de las disposiciones contenidas en esta normatividad.
Por ejemplo, en sus disposiciones generales, en el Artículo Segundo Fracción VI, define al huésped como a toda persona proveniente de distintas entidades federativas o naciones que arriba al Distrito Federal con la finalidad de transitar en esta entidad, sin importar su situación migratoria, y que goza del marco de derechos y garantías constitucionales y locales, así como el acceso al conjunto de programas y servicios otorgados por el gobierno local.
Asegura que esta definición incluye a migrantes internacionales, migrantes económicos, transmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y sus núcleos familiares residentes en la Ciudad de México.
El Artículo cuarto especifica que dicha ley será aplicable a las y los sujetos sin distinción alguna por motivos de sexo, preferencia y condición sexual, raza, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En el capítulo II se considera en movilidad humana, independientemente de su condición migratoria, a las personas que salen de la Ciudad de México con la intención de asentarse de manera temporal o definitiva fuera de su territorio; también a los mexicanos y extranjeros que llegan a la capital con fines de tránsito, permanencia temporal o definitiva.
También las personas que por causa de cualquier tipo de violencia buscan refugio o asilo en su territorio o son desplazados por fenómenos naturales.
La ley protege el derecho de los migrantes a decidir sobre su libre movilidad y elección de residencia; a contar con una calidad de vida adecuada que les asegure alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y educación pública; evitar cualquier tipo de esclavitud; denunciar toda forma de dominación y explotación, y hacer valer sus derechos, entre otros.
En el documento aprobado se argumenta que existen diversos instrumentos jurídicos internacionales en torno a la salvaguarda y ejercicio de los derechos humanos de toda persona y su base es la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Se indica que el Estado mexicano ha firmado y ratificado instrumentos jurídicos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
Otros documentos firmados es la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables.
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