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APRUEBAN EN COMISIONES LEY DE MATERNIDAD SUBROGADA EN EL DISTRITO FEDERAL



20 de Julio de 2010

Boletín # 726

• Establece que una mujer puede prestar su útero para la gestación de un embrión hasta que concluya el embarazo, siempre y cuando sea sin fines de lucro

Comisiones unidas de Salud y Asistencia Social y Equidad y Género aprobaron el dictamen que crea la Ley de Maternidad Subrogada en el Distrito Federal, que permite a una mujer prestar su útero para la gestación de un embrión fecundado hasta la conclusión del embarazo, siempre y cuando sea de manera libre y sin fines de lucro.

La presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social, Maricela Contreras Julián, explicó que la ley mandata que la mujer gestante deberá tener algún parentesco por consanguinidad o afinidad con la madre biológica o el padre. Si no existe una candidata que cumpla con dicha característica, podrá participar cualquier mujer.
La madre biológica, el padre y la mujer gestante, acudirán ante la Secretaría de Salud para manifestar su intención de realizar la maternidad subrogada para que ésta determine si están preparados psicológicamente para hacerlo.
Previa valoración, la dependencia expedirá la constancia respectiva que deberá presentarse ante Notario Público, quien realizará un contrato en el que ambas partes, padres biológicos y mujer gestante, manifiesten su consentimiento para que ésta última pueda gestar el embrión hasta la terminación del embarazo.
En el contrato se establecerá la obligación de la madre biológica y el padre de hacerse cargo de todos los gastos médicos que se generen a partir de la gestación, hasta la total recuperación de la mujer gestante, certificado por el médico tratante, con independencia de si se logra o no el nacimiento; la obligación de la mujer gestante de entregar a la madre biológica y al padre, al menor después del nacimiento y de éstos a recibirlo

Asimismo, el conocimiento de las partes sobre el derecho de la mujer gestante a decidir respecto a la interrupción del embarazo en los términos que establece el Código Penal, sin que sea causa de responsabilidad civil y penal, de acuerdo con la legislación vigente.

La nueva ley establece que los padres biológicos aportan óvulo y espermatozoide fecundados que se implantan en el útero de la mujer gestante, y por lo tanto son poseedores de la paternidad o maternidad. Los niños no tendrán ninguna relación filial o de parentesco con la mujer gestante.

Además, esta práctica deberá realizarse protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y el interés superior del menor nacido. La madre biológica deberá presentar a la Secretaría de Salud un certificado médico que compruebe su imposibilidad permanente o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero, por lo que aporta sus óvulos para la fecundación.

También se compromete a velar por el interés superior del menor y a ejercer los derechos y obligaciones que emanan de la maternidad biológica.

Se establece como maternidad subrogada a la práctica médica consistente en la transferencia de embriones humanos en una mujer, producto de la unión de un óvulo y un espermatozoide fecundados por una pareja unida mediante matrimonio o que vive en concubinato y que aporta su carga o material genético. El procedimiento concluye con la terminación del embarazo.
Los embriones sólo se formarán con el fin de procreación y se prohíbe “toda forma de comercialización o de utilización económica de células y tejidos embrionarios derivados de la reproducción asistida, así como la vitrificación de óvulos y espermatozoides que no sea con el fin reproductivo y su conservación cuando tenga por objeto la formación de gametos con fines de lucro o prácticas homólogas que atenten contra de la dignidad humana, sujetándose a las sanciones establecidas en el Código Penal”.
El médico que realice la transferencia de embriones humanos deberá certificar que la madre biológica tiene una imposibilidad permanente o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero; que los padres biológicos están plenamente convencidos de aportar sus óvulos y espermatozoides, respectivamente, para la implantación, y que la mujer gestante se encuentra en buen estado de salud física y mental.
Además, realizará los exámenes médicos previos a la implantación y que sean necesarios respecto de la salud física y mental de la mujer gestante para corroborar que no posee ningún padecimiento que ponga en riesgo su bienestar y el sano desarrollo del embrión, y posteriormente del feto, durante el periodo gestacional, además de certificar que no se encuentra embarazada.
Personal de la unidad de trabajo social del hospital tratante y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Distrito Federal, realizará una visita domiciliaria a la mujer gestante para comprobar que su entorno familiar sea estable, libre de violencia y favorable para el adecuado desarrollo de la gestación.
Entre los requisitos que debe cubrir la mujer gestante se pide no haber estado embarazada durante los 365 días previos a la transferencia de embriones humanos, que no ha participado en más de dos ocasiones en la implantación y que su intervención se hace de manera libre y sin fines de lucro.
Además, deberá informar a la persona con la que esté unida en matrimonio o concubinato su intención de participar en esta práctica para que manifieste lo que a su derecho convenga.
La mujer gestante puede demandar civilmente de la madre biológica y del padre, el pago de gastos médicos, en caso de patologías que deriven de una inadecuada atención y control médico prenatal y postnatal. Para ello, es indispensable la certificación médica expedida por la Secretaría de Salud.
Asimismo cuando pretenda obtener un lucro en virtud de la divulgación pública con el objeto de causar algún daño a la imagen pública de la madre biológica, el padre, el o los menores, o que no cumpla con lo manifestado en el Instrumento para la Maternidad Subrogada, será sancionada de por la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, además de las responsabilidades civiles y penales que resulten.

El certificado de nacimiento será el documento que expida el médico tratante en términos de la Ley de Salud para el Distrito Federal. Las alusiones o referencias que hace la normatividad vigente en el Distrito Federal y relativas a la madre o a su identidad, se entenderán referidas a la madre biológica.
La maternidad subrogada carecerá de validez cuando haya existido error o dolo respecto de la identidad de la madre biológica y el padre, por parte de la mujer gestante, en cuyo caso están a salvo sus derechos para demandar civilmente los daños y perjuicios ocasionados y las denuncias penales, en su caso.
La práctica podrá ser revocada por la madre biológica, el padre y la mujer gestante, antes de cualquier transferencia de embriones humanos; de ésta, surgirá el derecho de pago de daños y perjuicios.
En caso de que alguna de las partes incumplan con el Instrumento para la Maternidad Subrogada, tendrán derecho a reclamar el pago de daños y perjuicios.
En tanto, los médicos que realicen el implante sin el consentimiento o plena aceptación de las partes, serán acreedores a las responsabilidades civiles y penales aplicables a los delitos de procreación asistida e inseminación artificial.

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