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APRUEBAN EN COMISIONES REFORMAS A LEY ORGÁNICA DEL TSJDF PARA CUMPLIR CON MANDATO CONSTITUCIONAL



09 de Mayo de 2011

Boletín # 321

• Destacan legisladores la nueva figura de reclusión domiciliaria

Con el fin de cumplir con los plazos constitucionales para armonizar las leyes locales con las federales en materia de reforma judicial, las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y Seguridad Pública, aprobaron reformas a la Ley Orgánica del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal.
El presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Julio César Moreno, comentó que se reformaron los artículos 4 y 38, se adicionó un artículo 44 Ter y nuevamente, se vuelve a utilizar el artículo 53, actualmente derogado, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
De acuerdo al dictamen, el artículo 4 indica que son auxiliares de la administración de Justicia y están obligados a cumplir órdenes que, en el ejercicio de sus atribuciones legales, emitan jueces y magistrados del Tribunal, como lo es: El Registro Civil; el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; los peritos médicos legistas; los intérpretes oficiales y demás peritos en las ramas que les sean encomendadas.
También los agentes de la policía preventiva y de Investigación, y todos los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter, las Secretaría de Finanzas; del Trabajo y Fomento al Empleo; Seguridad Pública; de Salud; de Educación; de Desarrollo Social, y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Julio César Moreno dijo que conforme al artículo 38, las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, serán colegiadas, se integrarán cada una por tres magistrados, y serán designadas por número ordinal, en Salas Civiles, Penales, Familiares, de Justicia para Adolescentes y Especializadas en Ejecución de Sentencias Penales.
El diputado comentó que las salas Especializadas en Ejecución de Sentencias Penales, conocerán los recursos de apelación, denegada apelación y queja interpuestos en contra de las resoluciones, determinaciones o actuaciones de los Jueces de Ejecución de Sentencias Penales que dicten en el ejercicio de sus funciones; las excusas y recusaciones de los Jueces de Ejecución de Sentencias Penales; los conflictos competenciales que se susciten entre Jueces de Ejecución de Sentencias Penales.

El dictamen señala, en su artículo 53 que los jueces de Ejecución de Sentencias Penales ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción de turno de trámite que se establecerá en la normatividad reglamentaria que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

En su momento el diputado Alejandro Carbajal González, afirmó que las reformas son trascendentes y descartó que sean una panacea, pues son resultado de diversas mesas multidisciplinarias con peritos en la materia a lo largo de siete meses; y resaltó la nueva figura de libertad domiciliaria a través de monitoreo, a través del uso de los llamados brazaletes.

El presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Carlos Flores Gutiérrez, detalló que el beneficio de reclusión domiciliaría será sólo para primodelincuentes, siempre y cuando hayan cubierto la totalidad de la reparación del daño, que su pena privativa de la libertad sea mayor a cinco años y menor de 10 años de prisión, comprobar que en el exterior tenga un oficio o continuar estudiando, además de cubrir el costo del dispositivo de monitoreo, entre otros.

Finalmente señaló que los sentenciados por homicidio calificado, secuestro,, desaparición forzada de personas, tráfico de menores, turismo sexual, pornografía, trata de personas, robo agravado, extorsión, asociación delictuosa, delincuencia organizada, tortura, incesto, corrupción de menores, entre otros no podrán gozar de dicho beneficio.





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