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APRUEBAN EN COMISIONES UNIDAS REFORMAS A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DF



25 de Enero de 2016

Boletín # 208

• Las Comisiones Unidas de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, y de Movilidad, Transporte y Vialidad, votaron a favor el dictamen que será presentado en sesión ordinaria de la ALDF

Aprueban en Comisiones Unidas el dictamen con iniciativa de decreto, mediante el cual se reforman los artículos 131, 133 y 139 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal, a efecto de ratificar los amparos presentados por habitantes de la Ciudad de México y resueltos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al respecto, el diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (GPPVEM), Antonio Xavier López Adame, señaló que el objetivo es una modificación a efecto de lo que ya había previsto la SCJN sobre el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Distrito Federal.

En él se estipula que los vehículos automotores que no son de reciente modelo puedan obtener el holograma “0”, siempre y cuando cumplan con las especificaciones de los niveles de emisión señalados en el propio Programa.

Las reformas fueron presentadas el pasado 27 de octubre del 2015 ante el Pleno de la Asamblea Legislativa por el coordinador del GPPVEM y turnadas a las Comisiones Unidas de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, y la de Movilidad Transporte y Vialidad, quienes atendieron las observaciones realizadas por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

Las modificaciones propuestas para la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal son:

Fracción I del art. 131.- Para la protección de la atmósfera, el criterio en las políticas y programas de las autoridades ambientales se hará exclusivamente con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes.

Fracción II del art. 133.- Sobre las facultades de la Secretaría, la elaboración del programa local de gestión de calidad del aire se hará exclusivamente con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera.

Artículo 139.- La Secretaría podrá limitar la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal, exclusivamente con base a los niveles máximos permisibles de la emisión de contaminantes de la atmósfera, incluyendo los que cuentan con placas expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), por otras entidades federativas o por el extranjero.