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APRUEBAN DIPUTADOS EN COMISIONES EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO



11 de Diciembre de 2009

Boletín # 252

Las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia, de Derechos Humanos y de Equidad y Género de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en ausencia por retiro de los legisladores del PAN, aprobaron por unanimidad el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero rechazaron que puedan realizar cualquier tipo de adopción de menores.

De esta forma, los diputados de los diferentes partidos integrantes de las tres Comisiones de este órgano legislativo dieron el visto bueno a la iniciativa de Reformas al Código Civil del Distrito Federal, presentada por el diputado David Razú Aznar, con lo que se propone modificar los artículos 146, 237, 291 bis, 294 y 724, que el próximo martes será puesta a consideración del pleno.

De ser avalada en la sesión ordinaria de la ALDF, se reconocería el matrimonio y concubinato entre personas del mismo sexo, lo que a decir de los diputados que aprobaron la iniciativa sería congruente con el Artículo 1 constitucional y 2 del Código Civil del Distrito Federal, que prohíben la discriminación.

Los diputados del Partido Acción Nacional, Lía Limón García y Carlo Fabián Pizano Salinas, rechazaron la propuesta de reforma al Código Civil al argumentar falta de tiempo para analizar y estudiar el dictamen, ya que no se les entregó en tiempo y forma, y pidieron a los demás integrantes de las Comisiones permitir el debate y la discusión en un tema tan importante para la Ciudad de México.

Ante la negativa de los demás diputados de abrir de nuevo el debate, al considerar que se retrasaría la aprobación del dictamen, los legisladores del PAN decidieron retirarse y no participar en la votación.

De esta forma, con las reformas realizadas al Código los artículos que se modificaron son el 146, en el que ahora se determina que el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, y por lo tanto debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige.

Respecto al artículo 237 se aprobó que el matrimonio de una persona menor de edad dejará de ser causa de nulidad cuando la menor hubiere llegado a los 18 años, y ni ésta ni su cónyuge hubieran intentado la nulidad.

En el 291 bis, los legisladores dieron el visto bueno a reconocer derechos recíprocos a las concubinas y concubinos siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan de manera inmediata a la generación de derechos y obligaciones a lo que alude.

Asimismo, si con una misma persona se establecen varias uniones de concubinato, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

Referente al Artículo 294, que habla del parentesco de afinidad, señala con las modificaciones que es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos.

En el Artículo 724 se aprobó que pueden constituir el patrimonio familiar la madre, el padre o ambos, cualquiera de los cónyuges o ambos, cualquiera de los concubinos o ambos, la madre o el padre solteros, las abuelas, los abuelos, las hijas e hijos o cualquier persona que quiera constituir para proteger jurídica y económicamente a su familia.

El Artículo 216 y 942 hablan de los derechos de las concubinas y los concubinos y de que no se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez de lo familiar cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho.