Jueves 21 de Noviembre de 2024

Transmisión en vivo
Play

Sin transmisión

Agenda del día
Sin Actividades Legislativas

TEMA
DEL DÍA

AL INSTANTE

Noticias

Principal / 

APRUEBAN DIPUTADOS INICIATIVA DE INICIATIVA PARA CREAR LEY DE PROFESIONES DEL DISTRITO FEDERAL



23 de Abril de 2015

Boletín # 117

• Otorga facultades a la Secretaría de Educación e instituye la Dirección de Profesiones en la capital del país

• Se turnó el dictamen a la Cámara de Diputados para su análisis y dictaminación correspondientes

• Imprescindible actualizar el marco legal en la materia que pueda evolucionar al ritmo en que lo hace la sociedad capitalina y sus profesionistas: Yuriri Ayala


El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó el dictamen relativo a la
iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea Ley de Profesiones del Distrito Federal, la cual fue presentada por la diputada Yuriri Ayala Zúñiga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Ayala Zúñiga, indicó que con esta nueva legislación se abrogaría la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945, lo cual representa una distancia de 69 años entre esa normatividad y el presente.

La iniciativa de iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis y posible aprobación. Establece que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Jefe de Gobierno y el Secretario de Educación del Distrito Federal deberán proveer lo conducente para la operación de la Dirección de Profesiones del D.F.; además las instituciones autorizadas para expedir títulos contemplados en la Ley de Profesiones deberán obtener su registro en la nueva instancia.

Yuriri Ayala Zúñiga resaltó que la Ley de Profesiones pretende consolidar el sistema educativo en la capital del país, con base en rubros como: proporcionar autonomía de la ciudad en la materia; actualizar la norma en cuanto al ejercicio profesional para que evolucione al ritmo que lo hace la sociedad capitalina; mejorar el vínculo entre los sectores educativo, empresarial y gubernamental, para el impulso a los profesionistas de esta nueva sociedad; la protección y estímulo a la formación técnica y a los técnicos en activo; la integración de la instituciones privadas; y la inserción en materias que no fueron consideradas en la anterior ley reglamentaria como los conceptos de ética, equidad y no discriminación.

La norma, compuesta por 8 capítulos, otorga facultades a la Secretaría de Educación de la Ciudad de México para reconocer a las instituciones que tengan la facultad de expedir títulos profesionales, así como para validar a los expedidos por las autoridades estatales, federales y extranjeras reconocidas por la Secretaría de Educación Pública.

Con esta Ley, se establece la Dirección de Profesiones en el Distrito Federal y le confiere la capacidad normativa para erigirse como órgano normativo de las profesiones en el ámbito local. Estas dispensas incluyen la representación en las comisiones técnicas que se instituyan con las Instituciones de Educación Superior y los Colegios de Profesionistas para estudiar y dictaminar en el ámbito de su competencia.

Otra innovación de avanzada es la concesión de facultad a dicha Dirección para emitir recomendaciones a las instituciones de enseñanza superior u otros organismos vinculados respecto a la calidad de la educación profesional. Así como la ampliación de sus facultades y obligaciones, siempre con la máxima del beneficio social, para lo cual se incorporan a sus tareas el registro de las nuevas profesiones y carreras técnicas para su ulterior publicación.

En la Ley se establecen los requisitos para el ejercicio profesional, dando particular relevancia a la función social tutelada por los principios éticos al que todo profesionista estará obligado. Asimismo, se indican las autoridades que podrán intervenir en la materia de su competencia en cuanto a infracciones en el ejercicio profesional o laudos arbitrales en el caso de controversias. Otro de los asuntos tratados en este capítulo es el de los casos en que se puede ejercer sin título, previa autorización de la Dirección de Profesiones, con la anuencia de la Secretaría de Educación del DF.

A los Colegios de Profesionistas, la legislación les asigna la observancia de los valores de equidad y no discriminación en relación con sus agremiados. Del mismo modo incorpora como requisito para sus asociados el conocimiento del código de ética de la profesión de que se trate.

En cuanto al Servicio Social, la norma pone énfasis en que su ejercicio esté enfocado a la profesión que se cursó, con ello se beneficia a la sociedad y al mismo tiempo se trata de satisfacer las aspiraciones profesionales de los prestadores del servicio.

Las faltas, infracciones y responsabilidades de los profesionistas, además de las sanciones por incumplimiento a esta Ley, se contemplan en el octavo y último capítulo de la norma, el cual señala que las instancias locales tendrán jurisdicción en la materia dentro del Distrito Federal, y las sanciones económicas serán manejadas bajo el criterio de salario mínimo, de tal manera que puede ir acoplándose al transcurrir del tiempo.

También, los códigos a los que se hace referencia se remiten a los locales y no a los federales y, se incorporan hipótesis sancionables respecto a la actividad de los colegios de profesionistas, al servicio social profesional y como innovación se le adjudica sanción al hecho de no exhibir el título de profesionista en lugar visible.