APRUEBAN DIPUTADOS MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
21 de Mayo de 2013
Boletín # 341
Con la finalidad de establecer las medidas disciplinarias del Consejo de la Judicatura y armonizar algunas leyes, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, aprobó por unanimidad reformas al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de la Ley de Justicia para Adolescentes y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, propuesta por el jefe de gobierno, Miguel Ángel Mancera.
El presidente de la Comisión, Antonio Padierna Luna, explicó que en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal establecía que los magistrados eran los que implementaban medidas disciplinarias a los jueces, cuando éstos encontraban una irregularidad o retardaba la administración de justicia
Sin embargo, el legislador perredista aclaró que esta medida no corresponde a los magistrados si no al Consejo de la Judicatura a través de sus órganos, los cuales serán ahora los encargados de sancionar a aquellos jueces que contravengan la normatividad o se les encuentre alguna irregularidad, para lo cual se deberá notificar al Ministerio Público.
Los diputados Antonio Padierna Luna y Arturo Santana Alfaro coincidieron que el objetivo de esta reforma propuesta por el jefe de gobierno, es armonizar la legislación en materia penal y que el Consejo tenga mayores facultades para los procesos penales.
En tanto, el diputado Gabriel Antonio Godínez Jiménez propuso que cuando el Tribunal encuentre falta administrativa se dará vista al Consejo de la Judicatura, a efecto de que éste, en el ámbito de sus facultades, inicie el procedimiento sancionatorio y si existiera una violación, se le que consigne ante el Ministerio Público, porque este es el que ejerce la acción penal y va de acuerdo con el orden Constitucional. Mencionó que el Ministerio Público es muy diferente a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; porque el MP es la dependencia que representa a la sociedad y persigue los delitos.
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