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APRUEBAN DIPUTADOS REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL PARA PREVENIR CONTRATOS ONEROSOS POR IMPREVISTOS PARA DEUDORES



22 de Diciembre de 2009

Boletín # 287

Con el fin de que un juez a petición de una de las partes en un contrato pueda modificar y en su caso recibir un contrato bilateral de tracto sucesivo o de ejecución diferida, cuando por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles se hayan tornado excesivamente onerosas las prestaciones a cargo del deudor, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad el dictamen de la iniciativa que reforma el artículo 1796 y adiciones de los artículos 1796 bis y 1796 Ter, todos del Código Civil para el Distrito Federal.

Al fundamentar el dictamen de la iniciativa propuesta por la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, diputado Julio César Moreno Rivera, señaló que un acontecimiento es imprevisible cuando su realización no puede ser conocida previamente y alude a la falta de ponderación o estimación de las circunstancias en que realizamos nuestros actos, muy próximo a la noción de imprudencia o falta de cuidado de la conducta.

La imprevisión en el sentido objetivo, como suceso racionalmente imprevisible, explicó Moreno Rivera, adquiere importancia en el derecho de los contratos, particularmente en los de ejecución diferida en que se estipulan prestaciones periódicas de tracto sucesivo o cuando las partes estipulan o introducen un término inicial, una condición suspensiva que permite establecer el transcurso de un cierto periodo de tiempo para la ejecución de las obligaciones contraídas, durante el cual puedan variar sustancialmente las circunstancias que prevalecían, cuando se perfeccionó el contrato, en relación con las que existen en el momento de la exigibilidad de la obligación.


Señaló que la alteración de las circunstancias, imprevista por las partes, haría sumamente gravosa la ejecución de las obligaciones, de tal manera que si el deudor ejecuta la obligación tal como fue convenida en el contrato, ésta resultaría tan grave para el cumplimiento de lo pactado, lo que entrañaría una positiva inequidad.

Por lo anterior, llamó a la aprobación del dictamen basado en un exhaustivo análisis de los indicadores económicos y en el número de juicios que por incumplimiento en las prestaciones entre los contratantes se generan en la Ciudad de México, agravándose más la situación económica.