Aprueban endurecer penas por narcomenudeo
27 de Abril de 2018
· La ALDF aprobó la iniciativa de iniciativa que endurece las penas por el delito de narcomenudeo y retira atenuantes a quien comercie con drogas cerca de escuelas.
· El dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Nacional de Ejecución Penal será enviado para su análisis y posible aprobación a la Cámara de Diputados
El Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó con 36 votos a favor la iniciativa de iniciativa para endurecer las penas en contra de quien cometa el delito de narcomenudeo, adiciona agravantes y retira beneficios si incurre en esta conducta con las agravantes que señala la ley.
La iniciativa presentada a inicios de año por el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, señala que el acto de proporcionar seguridad en contra del delito de narcomenudeo debe llevarse a cabo con la misma exigencia que la reforma constitucional que protege la presunción de inocencia, el debido proceso y la defensa técnica y adecuada.
La iniciativa de iniciativa aprobada propone modificar y reformar el primer párrafo y la fracción II, del artículo 475, del 476 y del 480, relativos a delitos contra la salud; se adiciona un último párrafo al artículo 475, y un segundo párrafo al artículo 476, todos de la Ley General de Salud.
Además, propone reformar el penúltimo párrafo del artículo 137 y el último párrafo de los artículos 141 y 144; el tercer párrafo del 145, y el penúltimo párrafo del 146, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, relativos a los beneficios para reducir sentencias y obtener libertad condicional.
La iniciativa de reforma enviada al Congreso propone modificar el artículo 475 para aumentar la pena de 6 a 10 años de prisión al que posea algún narcótico en las cantidades señaladas en ese artículo, sin la autorización correspondiente, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de transportarlos, traficarlos, comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente. La pena actual es de 4 a 8 años de prisión.
Adiciona además un párrafo que indica: “Para los efectos de este artículo, por comerciar se entiende: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico y por suministro: la transmisión material de la forma directa o indirecta por cualquier concepto de la tendencia de narcóticos; en las cantidades señaladas al inicio de este numeral”.
La iniciativa aprobada enviada a la Cámara de Diputados añade como agravante de este delito, cuando se cometa en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de un kilómetro de los límites de la colindancia del mismo para aumentar la pena en la mitad.
La modificación al artículo 476 propone imponer una pena de 5 años un mes a 8 años de prisión, al que posea algún narcótico en las cantidades señaladas, cuando esa posesión sea con la finalidad de transportarlos, traficarlos, comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.
La iniciativa de iniciativas obliga en la reforma al 480 a ordenar la prisión preventiva oficiosa por parte del juez en el caso de las conductas descritas en los artículos 475 y 476, citados anteriormente.
En cuanto a la Ley Nacional de Ejecución Penal, la iniciativa propone negar los beneficios de la libertad condicionada, libertad anticipada, sustitución de la pena, permisos extraordinarios de salida por razones humanitarias y solicitud de preliberación, previstas en los artículos 137, 141, 144, 145 y 146 en las siguientes conductas:
Cuando se trate de las agravantes relativas a la comisión en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de un kilómetro de los límites de la colindancia del mismo, contenidas en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud.