Aprueban integrar intérprete de señas mexicanas para todas las actividades legislativas
12 de Julio de 2016
La Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó por unanimidad reformas al Reglamento para el Gobierno Interior de este Órgano Legislativo, propuestas por el diputado Mauricio Toledo Gutiérrez, para brindar atención a las personas con discapacidad auditiva, a través del servicio de un intérprete de señas mexicanas para el auxilio y apoyo en el desarrollo de los trabajos que se realizan en este congreso local, es decir, en las sesiones del pleno, de las comisiones, de los comités e inclusive en el servicio que prestan los módulos de atención.
En el marco de la Décima Sesión Ordinaria, el diputado José Manuel Ballesteros López, presidente de esta Comisión Legislativa, explicó que el Dictamen respecto a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, el párrafo cuarto del artículo 96, y el párrafo segundo del artículo 153, ambos del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, atiende a la preocupación del diputado Toledo sobre la necesidad de establecer las condiciones adecuadas para este sector de la población.
Además, dijo, representa un reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad auditiva, logrando con ello que ejerzan su derecho al acceso a la información, en este caso de las actividades legislativas.
De este modo el presente dictamen reforma y adiciona un tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento para el Gobierno Interior, y quedaría de la siguiente manera:
Artículo 96.- La Asamblea se reunirá a partir del 17 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, el cual podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Párrafo tercero:
Para el desarrollo de las sesiones, deberá permanecer en un lugar visible en el salón de sesiones del recinto de la Asamblea, un intérprete traductor de Lenguaje de Señas Mexicanas, o en su caso los necesarios, con el fin de traducir a la ciudadanía con discapacidad auditiva el asunto tratado en la misma.
Se adiciona un supuesto al último párrafo del artículo 153 del ordenamiento antes citado para quedar de la siguiente manera:
Artículo 153.- …
Segundo párrafo:
La atención, orientación y asesoría de las demandas ciudadanas, así como las gestiones correspondientes, serán gratuitas, y caso de así requerirlo, se solicitará a la Oficialía Mayor el apoyo de un intérprete traductor de Lenguaje de Señas Mexicanas, a efecto de atender a la ciudadanía con discapacidad auditiva.
Finalmente esta dictaminadora con el fin de robustecer y lograr que la presente iniciativa sea aún más integral:
Se reforma el artículo 21 del Reglamento Interior de las Comisiones para quedar de la siguiente manera:
Artículo 21.- Las reuniones de trabajo de la comisión podrán ser públicas o privadas; y en caso de ser necesario, deberá permanecer en un lugar visible un intérprete traductor de lenguaje de señas mexicanas, con el fin de traducir a la ciudadanía con discapacidad auditiva el o los puntos tratados en las mismas.
Las reuniones serán privadas cuando por la naturaleza de los temas a tratar, la Mesa Directiva así lo acuerde, y preferentemente no deberán sesionar los días que exista sesión del Pleno a menos que se trate de un asunto urgente.