APRUEBAN LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA NO VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL
05 de Junio de 2014
Boletín # 163
• También reforman diversas disposiciones de la Ley de Cultura Cívica del DF a fin de que el quejoso pueda demostrar infracciones a través de fotografías o videograbaciones
Con el objetivo de garantizar la resolución pacífica de conflictos con estrategias claras, coherentes y estables de respuesta a los derechos humanos, promoción de la cultura de la paz y sobre la base de trabajo social comunitario y de contacto permanente con los actores sociales y comunitarios, entre otros, la Comisión de Seguridad Pública que preside el diputado Santiago Taboada Cortina, aprobó el dictamen por el que se crea la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia para el Distrito Federal.
Dicha ley establece las bases para articular programas, proyectos y acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos en el Distrito Federal, instrumentando las medidas necesarias para evitar su realización. De igual forma señala que la prevención del delito se entiende como el conjunto de políticas, estrategias e intervenciones orientadas a reducir el riesgo de que se produzcan efectos perjudiciales para las personas y la sociedad.
Para este efecto, el Gobierno del Distrito Federal y las delegaciones desarrollarán políticas e intervenciones integrales, a través de medidas de cooperación permanentes, las cuales se coordinarán con las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural.
En tal sentido, formarán parte de la política de prevención social del delito y la violencia, los programas, estrategias y acciones del gobierno y las delegaciones vinculadas a la seguridad pública, procuración de justicia, economía, trabajo, educación, cultura, derechos humanos y desarrollo social, particularmente las orientadas a comunidades, familias, jóvenes, niñas y niños, mujeres y grupos vulnerables.
Por otra parte, esta comisión aprobó el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, y específicamente el Artículo 65 establece que los ciudadanos podrán exponer quejas escritas u orales ante el juez, por los hechos constitutivos de infracciones.
De esta manera, en todos los hechos de probables infracciones, los capitalinos podrán presentar su queja proporcionando nombre, domicilio de las partes, relación de los hechos, motivo de la queja y firma del quejoso; en casos especiales y de gran relevancia el quejoso demostrar dicha infracción a través de fotografías o videograbaciones, los cuales deberán apoyar a la autoridad con los medios de reproducción al momento del acto.
Asimismo, el juez podrá ordenar la intervención de peritos de tránsito terrestre por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. En caso de no presentarse las pruebas ofensivas en la audiencia, serán desechadas del acto de una autoridad, el juez suspenderá la prueba y dará día y hora para presentación y desahogo de las mismas.
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