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APRUEBAN LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DE SECUESTRO

APRUEBAN LEY DE PROTECCIÓN  A VÍCTIMAS DE SECUESTRO

20 de Abril de 2011

Con el objetivo de que las víctimas directas o indirectas de un secuestro tengan derecho a que se les devuelva íntegramente el pago del rescate por su liberación, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó crear la Ley de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro para el Distrito Federal.

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Julio César Moreno Rivera, comentó que con esta ley el monto del rescate pagado quedará bajo resguardo del juez que conozca del asunto, quien deberá entregarlo a la víctima como medida precautoria.

Se aprobó que el artículo 20 establezca que a solicitud de la víctima indirecta, la autoridad ministerial o judicial que conozca del asunto, decretará la interrupción de las obligaciones de la víctima directa en materia fiscal, mercantil, administrativa, familiar, civil y aquellas que deriven de un procedimiento penal, todas en el ámbito local, que hayan sido adquiridas con anterioridad a la fecha en que ocurrió el delito de secuestro, y durará el tiempo de su cautiverio y hasta por tres meses más a criterio de la autoridad.

El artículo 21 señala que todo proceso del ámbito local, en el que intervenga la víctima directa, será suspendido desde el momento en que la autoridad tenga conocimiento del secuestro, y la víctima indirecta realizará la solicitud de suspensión ante el juez competente.

Las modificaciones al artículo 22 señalan que cuando las víctimas indirectas se encuentren cursando los niveles de educación primaria, secundaria, preparatoria o universidad en instituciones públicas, el Gobierno del Distrito Federal las incorporará a los programas sociales dirigidos a los estudiantes.

Asimismo, cuando se trate de víctimas indirectas que asistan a las instituciones privadas en los mismos niveles escolares, además de ofrecerles los mismos apoyos, la Secretaría de Educación del DF coadyuvará con las instancias federales y las instituciones educativas privadas para que se les permita continuar con sus estudios. Estos apoyos continuarán incluso cuando la víctima pierda la vida con motivo del secuestro.

El dictamen en su aprobación al artículo 23 estipula que la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo incorporará a las víctimas indirectas que se encuentren en edad de laborar al Programa de Desempleo del Gobierno del Distrito Federal durante el tiempo que dure el cautiverio.

De esta manera, coadyuvará y celebrará convenios con las instancias federales y los patrones o empleadores para que las víctimas directas puedan mantener su relación laboral y seguir gozando de sus beneficios, incluidos los de seguridad social.

Cuando la víctima directa sea trabajador del Gobierno del Distrito Federal, la relación laboral continuará vigente y las víctimas indirectas recibirán los beneficios de dicha relación, siempre que la autoridad competente haya determinado su calidad de secuestrado.

El diputado perredista indicó que la reparación del daño directo previsto en el artículo 25 de la nueva ley, se refiere al resarcimiento del menoscabo que las víctimas hayan sufrido en su persona, en su patrimonio o en sus derechos fundamentales y comprenden la restitución del bien que fue entregado para cubrir el rescate, y si no fuere posible, el pago del precio del mismo.

Además de la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago del rescate, el pago de los tratamientos médicos, curativos o psicoterapéuticos necesarios para la recuperación de la salud de la víctima directa e indirecta, así como el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, conforme a lo señalado en el Código Civil para el Distrito Federal.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 70 días posteriores a su publicación, para celebrar los convenios necesarios y hacer las adecuaciones jurídico administrativas, para la aplicación de la nueva Ley.