APRUEBAN LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA
23 de Diciembre de 2011
Con el fin de implementar un servicio profesional de carrera eficiente y adecuado para la profesionalización de los servidores públicos, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito aprobó el dictamen que expide la nueva Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal y abroga la publicada en la Gaceta Oficial publicada el 8 de octubre de 2008.
En el documento leído por el diputado José Luis Muñoz Soria, en nombre de la Comisión de Administración Pública Local, se indica que con esta ley la administración pública obtendrá ventajas, tales como garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo de los servidores públicos, sin que ello implique la inmovilidad, fomentando asimismo la lealtad hacia las instituciones públicas y la vocación de servicio.
En uno de sus artículos se indica que el Servicio Público de Carrera es el sistema de administración pública del Distrito Federal que garantiza la formación y el desarrollo profesional de los servidores públicos, fundado en el mérito, igualdad de oportunidades, movilidad, fortalecimiento de capacidades y competencias laborales, así como en la no discriminación por motivos de género, origen, étnico, religión, estado civil o condición socioeconómica.
El sistema de ingreso se conforma por las etapas sucesivas de reclutamiento, selección por concurso y formación inicial.
En el documento se aclara que los trabajadores de base podrán incorporarse a esta modalidad sujetándose a los procedimientos señalados por la ley, siendo necesario contar con licencia o estar separados de la plaza que ocupan; no pueden permanecer activos en ambas.
Respecto de los titulares de los órganos desconcentrados y/o de las delegaciones territorial, podrán designar libremente hasta el 20 por ciento de las plazas de un cuerpo adscritas a estas dependencias. En el caso de directores generales y homólogos el porcentaje de libre designación será hasta del 40 por ciento. Se aclara que los servidores públicos de libre designación no formarán parte del servicio público de carrera ni gozarán de las prerrogativas otorgadas a sus miembros.
Se indica que para su debido funcionamiento y desarrollo, este servicio público de carrera se organizará en los sistemas de planeación y evaluación del servicio; ingreso; movilidad; profesionalización; evaluación del desempeño; desarrollo de carrera, y sanción.