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APRUEBAN MEDIDAS PARA PREVENIR EMBARAZOS EN ADOLESCENTES



10 de Diciembre de 2015

Boletín # 184

• La Comisión de Juventud y Deporte, que preside la diputada perredista Beatriz Adriana Olivares, realizó modificaciones y adiciones a diversos artículos de la Ley de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México

• También modificaron la Ley de Planeación Demográfica y Estadísticas para la Población del Distrito Federal, para que el Consejo de Población del Distrito Federal tenga director ejecutivo y recursos suficientes


Con el objetivo de sentar las bases y generar facultades y atribuciones a diversos órganos para construir las estrategias de prevención del embarazo en adolescentes, de 12 a 19 años de edad, la Comisión de Juventud y Deporte, que preside la diputada Beatriz Adriana Olivares Pinal (PRD), aprobó por unanimidad el dictamen por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México.

Dentro de las reformas aprobadas se adiciona la fracción XXVI al artículo 100, en el cual se establece que el Gabinete de la Juventud estará integrado por el Consejo de Población del Distrito Federal.

También se reforma el artículo 125 bis A, de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México, por ello el dictamen detalla que el Consejo de Población del Distrito Federal tiene las atribuciones siguientes: elaborar estudios y planes demográficos específicos sobre la población joven; elaborar la estrategia de prevención de embarazo en adolescente, entre otras.

La diputada Olivares Pinal comentó que con la aprobación del dictamen se contará con las estrategias para combatir el embarazo en adolescentes y erradicar el embarazo infantil, con un enfoque de salud, por tal motivo indicó que se le dotará a la Secretaría de Salud del Distrito Federal de las atribuciones necesarias para coadyuvar con el Consejo para el desarrollo de dicha estrategia.

Durante la reunión de trabajo los legisladores también aprobaron la Ley de Planeación Demográfica y Estadísticas para la Población del Distrito Federal, en el cual se reforma el párrafo segundo del artículo 29, se modifica la fracción XII y se adicionan las fracciones XIII Y XIV, se reforma la fracción VIII y se adicionan las fracciones IX, X y XI del artículo 38; se modifican las fracciones III y IV y se adiciona la fracción V del artículo 50.

De acuerdo al dictamen, el artículo 29 establece que el Consejo tendrá un director ejecutivo y un presupuesto específico asignado por la Asamblea Legislativa a través del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el cual no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior.

Además, señala que el consejo estará integrado por un diputado de este órgano legislativo propuesto por la Comisión de Gobierno; por el Instituto de la Juventud del Distrito Federal; el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores y el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México.