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APRUEBAN NORMA PARA CUIDAR EL ABASTO POPULAR

APRUEBAN NORMA PARA CUIDAR EL ABASTO POPULAR

14 de Abril de 2011

El Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó adicionar una Norma 29 para el Mejoramiento de las Condiciones de Equidad y Competitividad para el Abasto Público a los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que determina el tipo de establecimientos mercantiles que podrán instalarse en predios catalogados como zonas secundarias de uso Habitacional Mixto (HM).

El dictamen a la iniciativa enviada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, presentada por el presidente de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, Guillermo Sánchez Torres, fue aprobado en lo particular y en lo general por 43 votos en favor, 11 en contra y dos abstenciones.

Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, Guillermo Sánchez Torres, resaltó la necesidad de adicionar a los 16 Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano la Norma 29 porque determina la ubicación de tiendas de autoservicio, supermercado o minisupers, en aquellos predios cuya zonificación secundaria sea habitacional mixto y en los que tengan frente a las vías públicas en los que resulte aplicable alguna norma de ordenación sobre vialidad, lo que permita otorgar la zonificación habitacional mixto.

La norma señala que los establecimientos mercantiles en los que se pretenda la venta de artículos que conforman la canasta de productos básicos y de manera complementaria, al de ropa y calzado, bajo el sistema de autoservicio, con el uso de tienda de autoservicio, supermercado o minisuper o tiendas de conveniencia, sólo podrán situarse en predios cuya zonificación secundaria sea HM, así como los que tengan frente a vías públicas en los que resulte aplicable alguna “norma de ordenación sobre vialidad” que otorgue la zonificación indicada en el plano del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano correspondiente.

Se exceptúa de la aplicación de esta norma a los establecimientos mercantiles que tengan el uso de tienda de abarrotes o misceláneas.

La adición de esta norma es para los programas delegacionales de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco.

Con la finalidad de lograr una aplicación estricta de la Norma 29, la tabla de compatibilidad de usos del suelo que corresponde emitir a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda no será aplicable a los giros mercantiles que operen con la modalidad de autoservicio, bajo los usos de minisuper, supermercado, tienda de autoservicio o tienda de conveniencia.


De acuerdo con el artículo Cuarto Transitorio, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Gobierno del Distrito Federal establecerán una Comisión Especial Interinstitucional integrada por las comisiones de Administración Pública Local, Fomento Económico y Abasto, y la de Abasto y Distribución de Alimentos de este órgano legislativo. Por parte del Gobierno local participarán las secretarías de Gobierno, Finanzas, Desarrollo Económico, Obras y Servicios Urbanos, así como la de Protección Civil y la Consejería Jurídica.

La Comisión Especial deberá elaborar un Programa de Modernización y Desarrollo de los Mercados Públicos del Distrito Federal en un término de 60 días a partir de la publicación del Decreto que será entregado al Gobierno del Distrito Federal y a las delegaciones para que lo instrumenten en el ámbito de sus competencias.

Además, dar seguimiento y evaluar la instrumentación del programa, así como de la aplicación de la norma.

El programa abordará, al menos, la mitigación de riesgos y obras de mantenimiento; medidas y acciones para el mejoramiento de la competitividad de los mercados públicos y la modernización de instalaciones y servicios.

El gobierno del Distrito Federal dispondrá de los recursos necesarios para la elaboración e instrumentación de este programa.