APRUEBAN OBSERVACIONES A LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL
21 de Diciembre de 2010
Boletín # 1085
Los establecimientos mercantiles deberán proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes con comprobante de consumo, por un lapso de dos horas de estancia y darles tarifa preferencial después de ese tiempo. Así quedó estipulado en las modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles aprobadas por la Asamblea Legislativa.
Al presentar el dictamen a las observaciones presentadas por el Jefe de Gobierno a la Ley de Establecimientos Mercantiles, el presidente de la Comisión de Administración Pública Local, José Luis Muñoz Soria, señaló que una de las observaciones a la ley fue al artículo 10, fracción XIV apartado A que señala que los establecimientos comerciales deben contar con los cajones de estacionamiento que instruyen cada uno los programas delegacionales o parciales de desarrollo urbano, el reglamento de construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones.
Respecto del estacionamiento gratuito, quedan exentos los sitios que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados; estén en inmuebles catalogados por el INAH; en calles peatonales y que por el certificado de uso de suelo por derechos adquiridos no estén obligados a contar con estos cajones.
Respecto de los giros de impacto zonal tendrán horarios de servicio a partir de las 11:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente y el horario de venta de bebidas alcohólicas será a partir de las 11:00 horas a las 2:30 horas.
De domingo a miércoles el horario de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas será de una hora menos al especificado con anterioridad. Estos horarios podrán ampliarse dos horas más, siempre y cuando cumplan de manera permanente, además de las obligaciones y prohibiciones señaladas en la ley, entre ellas contar con arcos detectores de metales o portátiles en los accesos; contar con un paramédico de las 11:00 a las 05 horas, entre otros.
Para el caso de las tiendas de abarrotes y comestibles en general, podrán vender bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado y se prohíbe su consumo en el interior del establecimiento. Esta venta sólo podrá realizarse de las 7:00 a las 24:00 horas.
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