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APRUEBAN REFORMAS PARA COMPENSACIÓN DE DIVORCIO

APRUEBAN REFORMAS  PARA COMPENSACIÓN DE DIVORCIO

11 de Abril de 2011

La Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa, presidida por el diputado Julio César Moreno Rivera, aprobó el monto de la compensación por divorcio bajo el régimen de separación de bienes.

Se reformó el artículo 267 del Código Civil para que en el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50 por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preferentemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.

Moreno Rivera comentó que el Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
La finalidad de la separación de bienes es que cada uno de los cónyuges conserve su patrimonio, por tanto cada uno conserva sus bienes y los administra; sin descuidar sus obligaciones para con la familia (esposa e hijos).

En consecuencia cada cónyuge puede hacer con su dinero lo que a sus intereses convenga, al sobrevenir el divorcio el cónyuge que haya invertido tendrá más bienes que el que decidió gastarlo; por ende es contrario al régimen de separación de bienes que al disolverse el matrimonio que eligió ese régimen se deba compensar hasta en un 50% al cónyuge que no haya adquirido bienes o habiéndolos adquirido sean notoriamente menores a los de la contraparte.

En el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, cada uno conserva sus bienes, sus ingresos y cada uno los administra; por lo que si uno de los cónyuges no aumentó su patrimonio, es injusto que al disolverse el vínculo matrimonial, el cónyuge que sí lo aumentó tenga que dar una compensación al que no invirtió.

Por lo que al adicionar la palabra “preferentemente”, se protegerá al cónyuge, que se pudo haber dedicado al hogar y haya tenido algún tipo de empleo o negocio pero que no significó que tuviera un ingreso superior a su cónyuge.