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APRUEBAN REFORMAS PARA EXTINCIÓN DE DOMINIO A ENCUBRIDORES Y PARTICULARES QUE PRESTEN SUS PROPIEDADES PARA DELINQUIR



22 de Junio de 2010

Boletín # 646

Para tender un cerco financiero a la delincuencia organizada, las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Seguridad Pública aprobaron reformas a la Ley de Extinción de Dominio, Código Penal y Ley Contra la Delincuencia Organizada, todos del Distrito Federal, para sancionar con la extinción de dominio de sus bienes a quienes encubran y presten sus bienes para la comisión de ilícitos.

El dictamen a la iniciativa de reformas y adicciones enviada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, agrega como delito patrimonial “el encubrimiento por receptación”, entendido éste como la organización de varios sujetos para la comisión de un ilícito, independientemente del nivel de participación.

A este tipo penal se le aplicará la extinción de dominio al igual que a los delitos de robo de vehículos y de extorsión vinculada a la delincuencia organizada.

También procederá la extinción de dominio cuando el Agente del Ministerio Público acredite que el tercero utilizó el bien para cometer delitos patrimoniales, delincuencia organizada, secuestro, trata de personas o robo de vehículos y que el dueño tenía conocimiento de la acción emprendida por los delincuentes.

El diputado Carlo Fabián Pizano Salinas, del PAN, explicó que no se podrá contemplar como delito patrimonial “el encubrimiento por favorecimiento” debido a que el Título Vigésimo Primero del Código Penal denomina a éste como un delito cometido por particulares ante el Ministerio Público, autoridad judicial o administrativa, particularmente cuando se refiere a la falsedad de declaraciones o la actuación de mala de un particular.

Las comisiones unidas determinaron establecer en al artículo 254 del Código Penal del DF sanciones de cuatro a 10 años de prisión y de 200 hasta mil días multa quienes comentan, entre otros delitos, encubrimiento por receptación o por favorecimiento.


Es de recordar que el delito de “encubrimiento por receptación” también podrá ser sancionado con la extinción de dominio de bienes.

El diputado Julio César Moreno Rivera, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del DF, sostuvo que con las reformas también garantizan la reparación del daño a las víctimas de la delincuencia organizada u ofendidos, ya que las indemnizaciones procederán cuando existan suficientes elementos de prueba, no se haya dictado sentencia ejecutoriada y la reparación del daño se deberán cubrir con la extinción de dominio.

Por otra parte, el legislador comentó que las notificaciones de extinción de dominio se realizarán personalmente al afectado y no a las víctimas u ofendidos, principalmente porque los procesos se detienen por la dificultad que representa localizar a las víctimas de un delito de la delincuencia organizada. Por ello, dijo, a las víctimas se les notificará por boletín judicial.

En la actualidad, agregó, existen 41 procesos de extinción de dominio y sólo han procedido dos, ya que es una obligación notificar personalmente a las víctimas u ofendidos.

El dictamen establece que los bienes producto de la delincuencia organizada serán administrados y custodiados por la Oficialía Mayor del Gobierno del DF e informará al Agente del Ministerio Público y al Juez.

Por otra parte, también las comisiones unidas aprobaron la iniciativa del Jefe de Gobierno, para reformar el Código Penal para el Distrito Federal, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales local y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

De esta forma, explica el dictamen, se impulsará un modelo de ataque a los bienes de la delincuencia que atienda la premisa de afectar la economía del crimen, aumentando sus costos y reduciendo sus ganancias, al reforzar figuras jurídicas de aseguramiento de bienes, decomiso, abandono de bienes, reparación de daño y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Asimismo, el aseguramiento de los bienes que son producto, objeto o instrumento del delito, ya que actualmente sólo se pueden asegurar bienes de la delincuencia organizada, pero los hechos que sufren día a día los gobernados indican que esta atribución del Agente del Ministerio Público deberá utilizarse en todos los casos en que se detecte la utilización de bienes muebles e inmuebles para la comisión de delitos.

De igual manera pretende, que una vez que han sido asegurados preventivamente los bienes, muebles e inmuebles, producto, objeto o instrumento del delito, se propongan reglas más claras para lograr el decomiso y más efectivas para poder aprovechar en la reparación del daño y a los fondos para la procuración de justicia aquellos bienes de los que no se logre acreditar su procedencia lícita.

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