APRUEBAN REFORMAS A LEY AMBIENTAL
29 de Marzo de 2011
El Pleno de la Asamblea Legislativa modificó la Ley Ambiental del Distrito Federal que incorporan los programas de manejo de áreas verdes al artículo 69 de la Ley Ambiental Local. Con ello, se incluyen los instrumentos que determinan las estrategias de conservación y uso de las áreas de valor ambiental.
De acuerdo con las modificaciones, los recursos del Fondo Ambiental Público también pueden ser destinados a la restauración, conservación y elaboración de los programas de manejo de las áreas verdes de valor ambiental que colaboran a la sustentabilidad del Distrito Federal.
El Fondo Ambiental Público realiza las acciones de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico. Se encarga de la vigilancia y conservación de los recursos naturales en áreas comunitarias de conservación ecológica; el manejo y la administración de las áreas naturales protegidas y de la restauración, conservación y elaboración de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental.
Además se le agregó un párrafo al Artículo 5, en el que se establece que se considera actividad riesgosa a toda acción u omisión que ponga en peligro la integridad de las personas o del ambiente, en virtud de la naturaleza, características o volumen de los materiales o residuos que se manejen, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, los criterios o listados en materia ambiental que publiquen las autoridades competentes en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
El dictamen aprobado por 40 votos en favor, fue presentado por el diputado Juan Carlos Zárraga, en nombre de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático. El legislador sostuvo en tribuna que los cambios obedecen a que en los últimos años la Ciudad de México ha sufrido una urbanización excesiva, acompañada de una mala planeación que ha dado como resultado la degradación de recursos naturales fundamentales para la sustentabilidad de la ciudad.
Añadió que las áreas de valor ambiental son áreas verdes donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas que permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la ciudad.