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APRUEBAN REFORMAS A LA LEY ÓRGANICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ALDF



26 de Abril de 2012

Boletín # 234

Para dotar a la Contaduría Mayor de Hacienda de las herramientas indispensables para cumplir con más eficiencia la tarea que tiene asignada, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó reformas a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Entre las modificaciones realizadas el diputado Leonel Luna Estrada destacó las facultades del Contador Mayor de Hacienda en lo que respecta a la aprobación del Programa General de Auditorías y del Proyecto de Presupuesto de la Contaduría Mayor de Hacienda, mismos que serán sometidos para conocimiento y opinión ante la Comisión de Vigilancia.

Además incluye en el apartado de definiciones las respectivas a los términos de fiscalización y gestión, con el fin de clarificar su uso y precisar los alcances de las actuaciones del órgano técnico de fiscalización superior. De la misma manera se detalla con más precisión la tercera categoría de los sujetos de fiscalización.

En materia de información pública, se precisa que la Contaduría deberá publicar en su portal de Internet el Informe de Resultados y el Programa General de Auditorías correspondiente, una vez que haya presentado el primero a la comisión, sin que se requiera el acuerdo que actualmente precisa la ley.

En cuanto a la fiscalización superior, se propone una serie de modificaciones a efecto de fortalecer las facultades del órgano técnico, tanto en la revisión como en la promoción de acciones correctivas ante los órganos internos de control e incluso ante la autoridad que corresponda en materia fiscal, penal o civil.

Luna Estrada apuntó que se clarifican las causales de responsabilidad de los servidores públicos, tanto de los sujetos de fiscalización como de la propia Contaduría, además de precisar el procedimiento de auditoría, en sus distintas etapas e incluir la realización de auditorías de desempeño, entre las facultades que tiene asignadas.

Precisar las obligaciones de los sujetos fiscalizados en materia de información, su conservación y los plazos para presentarla dentro de los procedimientos de autoría y revisiones que se realicen.

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