APRUEBAN REFORMAS A LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA
13 de Diciembre de 2011
Con el fin de garantizar el derecho a la libre elección de las personas respecto de la negativa de someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretenden prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó diversas modificaciones a la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal.
La presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social, Maricela Contreras Julián, señaló que con estas reformas se facilita el otorgamiento de la voluntad de las personas para que en cualquier momento expresen su decisión de ser sometidas o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, que por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural.
El dictamen aprobado incorpora el formato de instrucciones de cuidados paliativos, para que el enfermo terminal que no haya podido, o no tenga las posibilidades de suscribir un documento de voluntad anticipada ante Notario Público, pueda manifestar su voluntad en dicho formato ante el personal de salud autorizado.
Además se reconocen los derechos de los enfermos en situación terminal, con lo cual se otorga su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida. Pero también podrá renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario.
Se establece que los cuidados paliativos se harán basados en la nueva práctica en salud y el respeto, en proporcionar atención por un equipo de salud y hacer que los avances médicos estén disponibles para que la población tenga la oportunidad de pasar al final de su vida con calidad, de manera incluyente, sin discriminación por edad, género, raza o creencia de la persona.
De acuerdo con las reservas presentadas por los diputados Carlos Fabián Pizano Salinas y Maricela Conteras resalta entre las obligaciones de la Coordinación Especializada está supervisar que el personal de salud proporcione al otorgante información clara y oportuna respecto de las condiciones de la enfermedad de que se trate, así como de los tratamientos respectivos. Ello, para fortalecer la autonomía de la voluntad del paciente y posibilitar que el otorgamiento del formato o documento de Voluntad Anticipada sea resultado de un análisis y deliberación personal previa, sobre la base de dicha información.
También se explica que la coordinación especializada proporcionará información al personal de salud, para que en los casos en que el otorgante de dicho documento exprese en su decisión de ser sometido a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida, éstos no sean contraindicados para la enfermedad de que se trate y no vayan en contra de las prácticas médicas o la ética profesional.
En el dictamen se explica que con estas reformas se armonizan los términos como medidas mínimas indispensables, la atención tanatológica y la sedoanalgesia controlada con lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud en materia de cuidados paliativos.
También se prevé la formación de recursos humanos en el área de la salud; difundir la filosofía del cuidado paliativo, no acelerar ni posponer el proceso de morir; integrar a la sociedad civil en los cuidados paliativos, que sepan que existe y que tienen acceso y promover que se dicten políticas nacionales en materia de medicina paliativa a nivel federal y estatal.
De acuerdo con el Programa de Voluntad Anticipada, hasta el 30 de agosto de este año, existe un registro de 678 documentos de voluntad anticipada ante Notario Público, mismos que han beneficiado a 12 mil 396 familias con un ahorro de entre 40 y 25 por ciento de atención en los servicios de salud y en el gasto familiar.