APRUEBAN REFORMAS A LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y AL PENAL EN FAVOR DE LA NIÑEZ
25 de Mayo de 2010
Boletín # 576
Con el objetivo de proteger a los menores de edad de la Ciudad de México, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó reformas a los códigos de Procedimientos Penales y al Penal del Distrito Federal.
El presidente de la comisión, Julio César Moreno Rivera, puntualizó que en el caso de las modificaciones a los artículos 187 y 188 del Código Penal, la intención es precisar las sanciones no sólo para los proveedores de pornografía infantil, sino también para los consumidores.
Detalló que en el caso del artículo 187 se determinan las sanciones para quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio pornografía infantil. Estas serán de siete a 12 años de prisión, es decir, sin derecho a fianza.
En el caso del artículo 188, las sanciones serán de uno a cinco años de prisión y de 100 a 500 días de multa a quien almacene, adquiera o arriende pornografía infantil, sin fines de comercialización o distribución; es decir, las sanciones abarcarán también a los consumidores.
Se aprobó adicionar la fracción XXII al artículo 9 y reformar el párrafo segundo del Artículo 192 del Código de Procedimientos Penales local, con la finalidad de que en aquellos casos en que el sujeto pasivo del delito sea un menor de 18 años de edad, éste o su representante legal tengan el derecho de nombrar a un abogado victimal.
Dicho abogado tendrá entre sus facultades realizar todas las acciones jurídicas necesarias para el ejercicio pleno de los derechos sustantivos y procesales de las víctimas u ofendidos, además de proporcionar de forma clara y detallada la orientación y asesoría legal que requieran.
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