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ARRESTO A GOLPEADORES DE MUJERES EN EL DF



24 de Febrero de 2011

Boletín # 123

• Se armoniza el Código Penal y de Procedimientos Penales con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal


El Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad las reformas al Código Penal y de Procedimientos Penales del Distrito Federal, por lo que cualquier persona que golpee a una mujer será detenida hasta por 48 horas y el Ministerio Público no le otorgará la libertad provisional ni derecho a pagar una multa.

Con el objetivo de garantizar seguridad a las mujeres víctimas de violencia familiar, los legisladores armonizaron dichos ordenamientos con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propuesto por las legisladoras Alejandra Barrales y Beatriz Rojas.

Durante el periodo extraordinario de sesiones, los legisladores con 39 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones avalaron estas reformas legales y determinaron reconocer dentro del delito de violencia familiar en el Código Penal las diversas clasificaciones reconocidas internacionalmente como la violencia física, psicoemocional, patrimonial, sexual, económica y contra los derechos reproductivos.

Por esta razón, aumentaron la pena del delito de violencia familiar, que antes era de seis meses a seis años, ahora será de uno a seis años de prisión. El Ministerio Público estará obligado a detener hasta por un máximo de 48 horas a los golpeadores, a quienes se les negará el beneficio de la libertad condicional.

Al presentar el dictamen, la legisladora Beatriz Rojas, presidenta de la Comisión de Equidad y Género, aplaudió el esfuerzo para armonizar las leyes y combatir las diversas formas de violencia y eliminar la discriminación.

Se tomaron medidas –dijo—para abolir leyes o modificar prácticas jurídicas que respaldan y toleran la violencia.

Con estas modificaciones las víctimas podrán tener acceso a la reparación del daño, el derecho de protección que va desde la desocupación del domicilio conyugal por parte del agresor, prohibición para acercarse a la víctima, entrega inmediata de documentos y objetos personales, prohibición a los responsables de comunicarse con la víctima o con los testigos.

La legisladora Alejandra Barrales, promoverte de esta iniciativa contra los golpeadores, destacó que el año pasado se presentaron 4 mil 516 denuncias de mujeres que fueron agredidas, de las cuales sólo dos prosperaron en el ámbito penal.

“Quién mejor que nosotras para saber el miedo, el coraje y que no se pueda hacer nada. Cuántas mujeres conocen esa impotencia a pesar de que les asiste la razón y tienen pruebas. Con la reforma al artículo 556 Bis del Código Penal vamos a inhibir este tipo de conductas y ahora quien golpee a una mujer tendrá que ir a la cárcel”, enfatizó.

En la tribuna, Barrales dijo que esta modificación representa un avance y un gran paso a favor de las mujeres en esta ciudad.

Por su parte, el diputado Carlo Pizano, del PAN, cuestionó el procedimiento legislativo para sacar adelante estas reformas, pero reconoció el esfuerzo para impulsar este tema. En el debate la diputada perredista Valentina Batres celebró que se hayan tomado en cuenta las propuestas de las organizaciones sociales y la voluntad política para hacerlo por parte de los legisladores.

Juan Carlos Zárraga, del PAN, criticó el súbito interés de un funcionario “sin ángel” del gobierno de la ciudad, que no había hablado del tema y de manera repentina se preocupó por las mujeres, cuando esta Asamblea desde hace meses tiene abierto el debate.

Además, en este paquete de reformas se incluye la sanción penal a quien muestre o exhiba sus órganos genitales con fines lascivos a personas menores de 12 años; se aumenta la sanción en el delito de pornografía cuando haya violencia o cuando se aproveche de la ignorancia, pobreza u otras circunstancias que impidan a las víctimas defenderse, al grado que pasará de siete a 14 años de prisión y otro tanto cuando se presenten actos de violencia.

Se homogenizan las sanciones para los delitos de inseminación artificial, implantación de óvolo fecundado o esterilización forzada cuando se realiza en menores de edad con penas superiores a siete años.

Por primera vez se perseguirá de oficio el delito de violencia familiar cuando se ejerza contra menores de edad, personas discapacitadas, mayores de 60 años de edad, mujeres embarazadas, o tres meses después del parto, si se comete con un arma, si se dejan cicatrices permanentes o si hay antecedentes de violencia, entre otros.

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