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ARRESTO A QUIENES INGIERAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARES PÚBLICOS

ARRESTO A QUIENES INGIERAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARES PÚBLICOS

20 de Diciembre de 2010


Sanciones preventivas que van del arresto de 20 a 36 horas a quienes ingieran bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados, fueron aprobadas por el Pleno de la Asamblea Legislativa al reformar la Ley de Cultura Cívica.

Del mismo modo se castiga el consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en los que se incurra por la posesión de éstos.

En nombre de comisiones unidas de Seguridad Pública y Administración y Procuración de Justicia, el diputado Julio César Moreno presentó el dictamen que establece que el objetivo de esta sanción es establecer reglas mínimas de comportamiento cívico, ya que existen conductas cuya realización impactan con mayor gravedad en la convivencia social, y por ende en la percepción general del orden público y la seguridad ciudadana,

Explicó que el uso indebido de alcohol y drogas tiende a generar conductas antisociales, que se reproducen fácilmente hasta convertirse en grandes faltas a la normatividad. El arresto de personas mayores de 11 años, que sean sorprendidos ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública, serán acreedores de la sanción correspondiente.

La magnitud de la sanción deberá ser determinada por el juez cívico, de acuerdo con lo que establece la reforma del artículo 25 de la Ley de Cultura Cívica que señala que además de la opción de ingresar al infractor en un programa de rehabilitación, estas medidas salvaguardarán la sana convivencia y evitan la violación de las garantías de los ciudadanos con problemas de adicciones.


Por otro lado, las lesiones que tarden menos de 15 días en sanar, derivadas de accidentes de tránsito, serán remitidas al juez cívico y no al Ministerio Público como sucede en la actualidad, de acuerdo con reformas aprobadas por el Pleno de la Asamblea Legislativa a la Ley de Justicia Cívica y al Código Penal, ambos del Distrito Federal.

Además, el Jefe de Gobierno podrá delegar en el titular de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica su facultad de nombrar y remover a los jueces y secretarios de los Juzgados Cívicos, previo proceso de acreditación de la comisión de delito o falta administrativa. Ello, mediante acuerdo publicado en el Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Al presentar el dictamen, el diputado Julio César Moreno explicó que en cuanto a la reforma del Código Penal, se deroga la fracción I del artículo 130, dejando las lesiones que médicamente tardan en sanar menos de 15 días como una infracción sancionada actualmente por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Cultura Cívica.

De tal manera que amplía el ámbito de competencia a los jueces cívicos para que puedan conocer de las lesiones culposas que tarden en sanar menos de 15 días.

Otra de las reformas aprobadas es la tocante a la edad de los adolescentes, al marcar que es entre los 12 años cumplidos y menos de 18 años. En caso de que alguien en este rango de edad resulte responsable, será amonestado por el juez, pero en ningún caso se le impondrá el arresto como sanción.

Si el juez considera que el adolescente se encuentra en situación de riesgo, lo canalizará las autoridades competentes para que reciba la atención correspondiente.