AVALA ALDF LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
21 de Noviembre de 2013
Boletín # 611
• Reforman Código Penal a fin de subsanar errores ortográficos
• Para evitar una inadecuada aplicación o invasión de competencias, modifican los Códigos de Procedimientos Penales y Civiles y las leyes de Justicia para Adolescentes y Orgánica del TSJDF
• También realizan cambios a estos Códigos para fortalecer trabajo de jueces al momento de hacer cumplir sus determinaciones
Con el propósito de regular y mejorar la prestación del servicio de defensoría pública, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó con 42 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la Ley de Defensoría Pública del Distrito Federal.
Al presentar el dictamen correspondiente, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Antonio Padierna Luna, expresó que la Asamblea Legislativa construye el nuevo andamiaje jurídico de la ciudad, con miras a la implementación del nuevo sistema jurídico penal, a partir del 1º de enero del año 2015.
La iniciativa, presentada por el jefe de gobierno, Miguel Ángel Mancera, “fue analizada y adecuada por esta legislatura, la cual se encuentra en concordancia con los más altos estándares de protección de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que es parte México”, afirmó.
La diputada panista Olivia Garza de los Santos, al expresar el respaldo de su bancada, señaló que se retoman la implementación del servicio profesional de carrera, se homologan las percepciones de los defensores públicos con los agentes del Ministerio Público y plantea igualmente programas de capacitación de los defensores públicos, peritos y demás personal.
Por otra parte, el Pleno aprobó con 41 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, una reforma a la fracción IV del Artículo 220, del Código Penal para el Distrito Federal, a fin de subsanar errores ortográficos, “situación que es fundamental, para otorgar certeza jurídica al procesado o sentenciado”, señaló el diputado panista Santiago Taboada Cortina al fundamentar el dictamen.
En otro punto, los diputados aprobaron con 43 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones, diversas reformas y adiciones a disposiciones de los códigos de Procedimientos Penales y Civiles, a las leyes de Justicia para Adolescentes y Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, todas del Distrito Federal, con el propósito de armonizar el trámite procesal que establece y resuelve la naturaleza jurídica, y perfeccionar el sistema jurídico a favor de los ciudadanos del Distrito Federal, estableciendo medios de control que garanticen una correcta aplicación de la ley, el respeto al debido proceso, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos.
Al fundamentar el dictamen, el diputado perredista Antonio Padierna Luna, expresó que se debe procurar que la normatividad vigente cuente con la claridad, sencillez y humanización correspondientes para evitar que exista una inadecuada aplicación o invasión de competencias que entorpezcan el funcionamiento de las instituciones políticas de la ciudad.
Con la finalidad de generar una eficacia en la ejecución de los medios, principalmente en lo referente al arresto, el Pleno aprobó reformas y adiciones al artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles y al artículo 33 del Código de Procedimiento Penales.
El dictamen aprobado con 47 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, señala que los jueces para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden, es decir prescribirá en nueve meses; el término de la prescripción será continuo y se contará desde el día en que se ordenó su imposición.
Detalla que en materia del Código de Procedimientos Civiles, los asuntos del orden familiar como el arresto, que se decrete como medio de apremio, prescribirá en un año.
En tanto, la adición al artículo 33 del Código de Procedimientos Penales establece que el Ministerio Público, los tribunales o jueces, para hacer cumplir sus determinaciones podrán emplear cualquier medio de apremio. Los servidores públicos responsables del cumplimiento de los medios de apremio serán responsables penal o administrativamente por las omisiones en su cumplimiento, dentro del plazo de nueve meses.
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