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AVANZA EN COMISIONES LEY DE CUIDADOS ALTERNATIVOS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN DF



05 de Junio de 2014

Boletín # 168

• Se busca otorgar todos los apoyos para fortalecer las capacidades de crianza de las familias

Para garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes que habitan o transitan en la Ciudad de México a vivir en un entorno familiar y en comunidad, las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Administración y Procuración de Justicia y de Derechos Humanos, que presiden los diputados Jorge Zepeda Cruz, Antonio Padierna Luna y Dinorah Pizano Osorio, respectivamente, aprobaron la creación de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal.

Esta ley pretende que cuando las autoridades competentes de la capital tengan conocimiento de un niño, niña u adolescente en riesgo de perder sus cuidados parentales, otorguen todos los apoyos necesarios para fortalecer las capacidades de crianza de dichas familias; y sólo cuando sea inevitable su separación de su familia o cuando ésta se presente como un hecho consumado, se busque por todos los medios su reinserción en su familia extensa o en su defecto, su integración a una familia ajena.

Asimismo, establece responsabilidades y tiempos precisos para resolver la situación jurídica de las niñas y los niños en situación de desamparo que no exceden el año y medio, y se clarifican procesos, atribuciones y normatividades que la actual Ley de Albergues para Niñas y Niños en el Distrito Federal no precisa, por ejemplo, las medidas para prevenir la separación, los principios, criterios y procedimientos para brindar los cuidados alternativos.

Los legisladores señalaron que actualmente las niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo suelen permanecer indefinidamente separados de sus familias sin definirse las medidas seguras, estables y apropiadas para su protección y cuidado, ya que son institucionalizados en albergues y residencias por tiempo indeterminado, sin el adecuado, seguimiento, supervisión y control por parte de las autoridades que deberían garantizar sus derechos humanos.
Datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) señalan que hasta el 2010 había en el país 29 mil 310 menores de edad que no contaban con cuidados familiares, ni institucionales; además de no contarse con información nacional confiable respecto a cuántos menores se encontraban en albergues, quiénes son, dónde están y qué tipos de atenciones y cuidados reciben.

Con esta normatividad se crean seis figuras legales de acogimiento o cuidado alternativo, entendidas como la institución o figura jurídica mediante la cual una persona asume, de manera temporal, el cuidado y atención integral de una niña, niño o adolescente en situación de desamparo: Acogimiento de Urgencia, de Corto Plazo para Evaluación, de Largo Plazo, por Familia Extensa, por Familia Ajena y Residencial.


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