AVANZA LEY DE MATERNIDAD SUBROGADA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
22 de Abril de 2010
Boletín # 534
• Comisiones unidas de Salud y Asistencia Social, y de Equidad y Género aprobaron en lo general el dictamen
Las comisiones unidas de Salud y Asistencia Social, y de Equidad y Género, aprobaron en lo general la Ley de Maternidad Subrogada para el Distrito Federal que permite a mujeres gestar embriones biológicos de otra pareja.
Aprobada por nueve votos en favor y cuatro abstenciones de los diputados de Acción Nacional, el dictamen prevé que este tipo de maternidad se realizará sin fines de lucro para los padres biológicos y la mujer gestante, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y el interés superior del menor nacido.
El dictamen define a la maternidad subrogada como “la práctica médica consistente en la transferencia de embriones humanos en una mujer, producto de la unión de un óvulo y un espermatozoide fecundados por una pareja unida mediante matrimonio o que vive en concubinato y que aportan su material genético”.
Las mujeres en estado civil diferente al señalado, “podrán acceder a esta práctica médica, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados para la madre biológica”.
Además deberá realizarse protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y el interés superior del menor nacido.
Entre los requisitos aprobados está que la mujer gestante deberá tener algún parentesco por consanguinidad o afinidad con la madre biológica o el padre, pero en caso de que no exista una candidata que cumpla con lo anterior, podrá participar cualquier mujer.
El consentimiento que otorguen las partes que intervengan en esta práctica deberá realizarse ante el juez de lo familiar, a través de un Instrumento para la Maternidad Subrogada que para tal efecto disponga la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.
Éste será indubitable y expreso por ambas partes y deberá manifestarse antes de cualquier transferencia de embriones humanos. Además, los derechos y obligaciones que de él emanan son personalísimos, “no habiendo lugar a la representación legal para su firma”.
Entre las sanciones por incumplimiento resaltan, por ejemplo, que la mujer gestante que desee lucrar por la maternidad subrogada o por la divulgación pública con el objeto de dañar la imagen de la madre biológica o el padre, o que no cumpla con lo manifestado en el instrumento, se le fincarán las responsabilidades civiles y penales que resulten, además de las de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.
Entre las causas para anular el acuerdo están la existencia de algún vicio de la voluntad relativo a la identidad de las personas; no cumplir los requisitos y formalidades que establece esta ley; establecer compromisos o cláusulas que atenten contra el interés superior del menor y la dignidad humana o que contravengan el orden social y el interés público.
La nulidad no exime de las responsabilidades adquiridas y derivadas de la existencia del Instrumento para la Maternidad Subrogada.
Sobre la protección de la mujer gestante, se prevé otorgarle los derechos que establecen las leyes respecto de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez hasta el nacimiento y durante el puerperio.
La atención médica que reciba “no será objeto de discriminación por su condición, ni habrá distinción alguna por parte de las instituciones de salud, el médico tratante o el personal de salud”.
La mujer gestante podrá demandar civilmente de la madre biológica y del padre el pago de gastos médicos, en caso de patologías derivadas de una inadecuada atención y control médico prenatal y posnatal, para lo que es indispensable la certificación médica expedida por la Secretaría de Salud.
El Instrumento podrá ser revocado por la madre biológica, el padre o la mujer gestante antes de cualquier transferencia de embriones humanos y de ahí surgirá el derecho de pago de daños y perjuicios.
En caso de incumplimiento por parte de los tres involucrados, éstos tendrán derecho a reclamar el pago de daños y perjuicios.
Respecto de las obligaciones de los médicos tratantes que realicen esta práctica, deberán informar ampliamente a las partes involucradas sobre las consecuencias médicas, biológicas y legales de la transferencia de embriones humanos en el cuerpo de una mujer gestante.
El médico tratante solicitará los documentos que acrediten que las personas que van a intervenir cumplen con las formalidades y requisitos legales y físicos.
En tanto, serán acreedores a las responsabilidades civiles y penales los médicos tratantes que realicen la práctica sin el consentimiento y plena aceptación de las partes. Las sanciones penales que se aplicarán son las correspondientes a la procreación asistida e inseminación artificial.
En lo particular la diputada Alicia Tellez (PRI) se reservó seis artículos y pidió modificar el término Instrumento por Contrato; la legisladora Maricela Contreras (PRD), se reservó 10, y Carlo Pizano (PAN), 9.
En tanto, el diputado Jorge Palacios Alcocer promovió incluir un apartado que establezca qué pasará con la familia y/o hijos de la mujer gestante, si llega a morir durante el proceso.
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