AVANZA REGULACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD EN EL DF
30 de Abril de 2013
Boletín # 329
A fin de regular a las empresas de seguridad privada que operan en el Distrito Federal, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó diversas modificaciones a los artículos de las leyes de Cultura Cívica y de Seguridad Privada del Distrito Federal.
Al exponer los considerandos y resolutivos del dictamen, el presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Santiago Taboada Cortina, expresó que la inseguridad ha propiciado que personas morales, como empresas, casas particulares, establecimientos mercantiles o personas físicas decidan contratar los servicios de empresas de seguridad privada o a prestadores de servicios de seguridad para resguardar su integridad física.
Explicó que en la Ciudad de México, de acuerdo con datos de la SSP local, existen más de 2 mil empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, de las cuales 450 se encuentran con autorización vigente y que adicionalmente existen aproximadamente mil 400 empresas que operan con registro vencido.
Dijo que la proliferación de empresas de seguridad privada se ha magnificado en los últimos años, presentando un crecimiento exponencial reflejado por las cifras de la SSP que en el año 2006 presentaba 357 empresas y para el 2012 el dato asciende a 3 mil 356 empresas de las cuales 2 mil 76 cuentan con permisos estatales y mil 90 con permiso federal, que según datos del Consejo Nacional de Seguridad Privada existen más de 7 mil empresas que operan con registro, pero sin infraestructura, personal capacitado ni permiso correspondiente.
En estas modificaciones se adicionando el Artículo 35 la fracción VII, recorriéndose los numerales, con el fin de que los titulares de permisos, autorizaciones y licencias tengan la obligación por ley de informar inmediatamente, en caso de homicidio, al ministerio público, proporcionando toda la información requerida del presunto culpable, de lo contrario se hará acreedor a las sanciones que el Código Penal del Distrito Federal señale, estableciendo también esta obligación al prestatario en la fracción III del Artículo 37 Bis.
Además se adiciona el Artículo 36 Bis estableciendo la obligación al personal operativo de los cuerpos de seguridad privada de utilizar el uniforme, armamento, automóviles y equipo únicamente en los lugares y horarios de servicios, así como conducirse en todo momento con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas.
Finalmente se adiciona el Capítulo Décimo de la Responsabilidad y Obligaciones del Prestatario con el Artículo 37 Bis del Título Segundo, recorriéndose la numeración de los Capítulos, estableciendo el deber de cubrir los daños que provoque cualquier elemento de su seguridad privada, si la autoridad así lo considera, y en una fracción una carga pecuniaria para el caso de contratar seguridad privada que no cuente con los requisitos la Ley de Seguridad Privada y la Ley de Seguridad Pública, ambas del Distrito Federal.
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