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AVANZAN REFORMAS PARA SACAR DEL TESTAMENTO A INFIELES

AVANZAN REFORMAS PARA SACAR DEL TESTAMENTO A INFIELES

30 de Mayo de 2011

Todo aquel que dañe a su cónyuge en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación o vida privada perderá toda posibilidad de ser heredado, aún con la existencia de un testamento, señala la iniciativa de reforma al artículo 1316 del Código Civil para el Distrito Federal, promovida por el diputado Rafael Medina Pederzini (PAN), misma que en breve será votada por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

A detalle, señala que será incapaz de heredar por testamento o por intestado el cónyuge sentenciado como responsable de daño moral, que abarca desde golpes, insultos, restricciones varias, infidelidad, entre otras, en perjuicio de su cónyuge, si se trata de suceder al cónyuge dañado, de acuerdo a la fracción tercera del citado artículo.

La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó, por unanimidad, el dictamen correspondiente a esta iniciativa, de tal forma que el término “adúltero” que figura en el artículo 1316 del Código Civil local, prevalecerá. De tal forma que el cónyuge que ocasione a su pareja un “daño moral”, determinado por un Juez, pierdan la capacidad de heredar.

Asimismo, precisa que esta consideración alcanzará al “coautor del cónyuge sentenciado por daño moral”, en los casos de sucesión de bienes materiales del miembro de la pareja afectado por este perjuicio.

Medina Pederzini señaló que el origen de su propuesta se debe a las reformas que en octubre de 2008 dejaron sin efectos al “adulterio” como causal de divorcio, y que relegaron el término a la ineficacia jurídica.

“Dentro del propio Código Civil aún encontramos disposiciones que se refieren a ese concepto y, por tanto, son susceptibles de ser reformados por su evidente ineficacia jurídica. Además, el adulterio fungió, en principio, como causal de divorcio necesario, debido a que origina dos circunstancias: el mismo fin del matrimonio se destruye y genera un daño psicológico, sentimental y emocional al cónyuge inocente”, expresó el legislador de Acción Nacional.

Añadió que la reforma en mención se hace necesaria no sólo por el hecho de mantener la utilización del concepto adulterio, sino también para citarla como causal de incapacidad para heredar, por testamento o intestado, a aquel cónyuge que haya causado el adulterio.