BUSCA CERTIFICAR A INTÉRPRETES DE LENGUAJE DE SEÑAS
18 de Octubre de 2011
El Partido del Trabajo en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), propuso una Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar el artículo 316 bis del Código Penal para el Distrito Federal a fin de que en los procesos judiciales, los intérpretes de señas cuenten con la certificación, en lengua de señas mexicana, expedida por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).
Dicha iniciativa presentada ante el pleno por el diputado, José Arturo López Cándido, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Previsión Social, establece también que los interpretes oficiales, deberán permanecer durante la averiguación previa y todo el proceso del juicio.
Explica que con la finalidad de garantizar a las personas discapacitadas por sordera un acceso a la justicia en términos de equidad e imparcialidad, todo intérprete que se encuentre atendiendo e interpretando una serie de actos procesales tiene que obtener una certificación, con ello se asegura que el intérprete posea los conocimientos no sólo de lenguaje de señas mexicanos, sin que posea los conocimiento jurídicos necesarios y los recursos expresivos necesarios para llevar y mantener un juicio en todas sus partes a favor de un proceso justo.
Señala que la certificación tiene que estar basada en criterios profesionales oficialmente reconocidos, por lo tanto correría a cargo del Concejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), que es un Fideicomiso Público Paraestatal, cuyas actividades se centran en proyectar, organizar y promover en todo el país, el desarrollo de los Sistemas Normalizados de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral.
Apunta que dicha certificación asegura para los procesos judiciales y para las personas que presentan discapacidad por sordera, una interpretación libre de ambigüedades, inteligible y justa, lo que redundará en un proceso judicial libre de parcialidad.
La propuesta, turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis y dictamen, considera que un interprete de sordos requiere transmitir lo más fiel posible la información, no omitir, no agregar y no falsear lo que se está interpretando.
Asimismo, no manipular la información a transmitir tomando la postura de consejero sino como mediador de comunicación; no puede expresar opiniones o emitir comentarios personales; mantener la pureza de las lenguas aplicadas e interpretar todo lo que se diga, lo implícito y lo explicito, avisando a las personas sordas los ruidos exteriores que se produzcan.
Ante ello, López Cándido señaló la importancia de avalar la iniciativa para garantizar un proceso libre de ambigüedades e imparcial a las personas con discapacidad por sordera, sobre todo cuando el CONOCER -instancia del gobierno federal-, tiene a su vez un Registro Nacional de Estándares de Competencia, un Registro Nacional de Personas con Competencias Certificadas y un Registro Nacional de Cursos de Capacitación basados en Estándares de Competencia.
Dicha dependencia, trabaja además para trabajadores, empresarios y habitantes en general de todo el país que deseen obtener el reconocimiento oficial de sus conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación con base en una Norma Técnica de Competencia Laboral (NYCL), que es el documento oficial aplicable en todo México y que sirve como referente para evaluar y certificar la competencia laboral de las personas.