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BUSCA CREAR LEY DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

BUSCA CREAR LEY DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

16 de Abril de 2012

Con el fin de garantizar el acceso a la utilización de estas técnicas de reproducción a quienes teniendo un problema comprobable para procrear, y que desean convertirse en padres, así como salvaguardar el derecho universal a la vida y su seguridad desde el momento de la concepción, y reglamentar la renta de úteros, el diputado local a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) Octavio West Silva presentó ante este órgano legislativo el Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley General de Reproducción Humana Asistida.

Con este proyecto de Ley se busca regular la aplicación de las técnicas de reproducción, donación, utilización, distribución y criopreservación de células germinales y embriones, con fines de reproducción humana asistida; así como, establecer los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los donantes, receptores y mujeres gestantes.

El proyecto de ley contempla que las técnicas de reproducción humana asistida, sólo se realizarán cuando se haya descartado cualquier riesgo para la salud física o psíquica de la mujer y ésta haya sido informada debidamente de sus posibilidades de éxito, riesgos y condiciones de dicha aplicación; y lamentar en cada ciclo reproductivo.

En este caso, la mujer expresará por escrito su aceptación en la aplicación de las técnicas de reproducción recomendadas.

Se establece también, que podrán acceder a las técnicas de reproducción humana asistida, el hombre y la mujer unidos en matrimonio o concubinato que presenten problemas de infertilidad y que se encuentren en edad fértil, para lo cual deberán presentar una solicitud en el centro, clínica, hospital o institución pública o privada autorizado; además, la mujer deberá ser mayor de dieciocho años y con plena capacidad jurídica, otorgando su consentimiento por escrito de manera libre, consciente y expresa, para la utilización de las técnicas materia de esta Ley.

Es necesario que los cónyuges o concubinos que hayan solicitado la aplicación de alguna técnica de reproducción humana asistida, lamentar y el consentimiento otorgado no hayan sido revocado por ninguna de las partes.

En los casos de la donación, se considerarán como padre y madre biológicos, para todos los efectos legales, a la pareja destinataria o receptora de las células germinales o embrión; sin que se genere derecho u obligación parental alguno del donador o donadora con respecto del producto.

En el capítulo V del Proyecto de Ley de Reproducción Asistida señala que, queda prohibida toda forma de comercialización de los embriones, así como: El implante simultáneo de embriones supernumerarios no provenientes de la misma pareja; la utilización de embriones con fines de investigación; la escisión embrionaria precoz. Además, se prohíbe: los implantes interespecíficos, con fines procreativos o de investigación; La clonación y la ectogénesis de cualquier índole y la producción de híbridos o quimeras.

La mujer gestante permite y autoriza el uso de su útero con base en el contrato que en todo momento será gratuito y siempre que ésta técnica de reproducción asistida haya sido considerada como únicamente viable, deberá ser mayor de 25 años; proporcionar consentimiento expreso y por escrito ante fedatario público y gozar de buena salud física y mental, mediante un examen médico y psicológico otorgado por perito, cuyo costo será cubierto por los cónyuges y/o concubinos. La mujer gestante deberá renunciar por escrito y ante fedatario público a todo derecho sobre el embrión, feto o niño resultado de la técnica de reproducción humana asistida, teniendo además la obligación de preservar condiciones adecuadas de salud que permitan el buen desarrollo del embrión, feto o niño.

Todos los contratos deberán ser certificados por un Notario Público e inscribirse en el Registro Nacional de Reproducción Humana Asistida en los términos de esta Ley y su Reglamento, cuyo costo de certificación deberá ser pagado por los receptores; con excepción del Contrato de Donación de células germinales que sólo deberá ser inscrito en el Registro.