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BUSCA VIDAL LLERENAS PROCURAR EL INTERÉS DE LOS MENORES EN MATERIA DE GUARDA Y CUSTODIA

BUSCA VIDAL LLERENAS PROCURAR EL INTERÉS DE LOS MENORES EN MATERIA DE GUARDA Y CUSTODIA

25 de Noviembre de 2014

Con el objetivo de privilegiar el principio de interés superior del menor, el diputado Vidal Llerenas Morales presentó una iniciativa para garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer, eliminando los prejuicios de género que ponen a la madre por encima de los derechos que también tiene el padre sobre sus hijos, al determinar la guarda y custodia de los niños".

Actualmente, la normatividad aplicable para la resolución de controversias del orden familiar en la guarda y custodia de los menores en un divorcio, resulta discriminatoria, toda vez que establece que los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familia cuando sea la madre la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, no siendo un obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.

"Esta normatividad presupone que el cuidado de los menores de doce años estará mejor si la guardia y custodia la tiene la madre, negando el derecho a los padres para desempeñar estos cuidados, por lo que se debe impulsar la igualdad entre entre ambos padres y cerciorarse que las resoluciones respecto de este tema cumplan sobre todo, con el interés superior de los menores".

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de ser mujer no le da a la madre más derechos sobre el padre para obtener la guarda y custodia de un menor de edad, aunque se trate de un menor del género femenino.







A propuesta del ministro Arturo Zaldívar y por unanimidad de votos, la Primera Sala concluyó que constituye un estereotipo pensar que la mujer es la más apta e idónea para cuidar a los hijos y tener preferencia para la guarda y custodia de los menores; interpretación que no es acorde con lo que actualmente regula el Código Civil del Distrito Federal.

"En esta lógica, a la hora de decidir la forma de atribución a los progenitores de la guarda y custodia, hay que tener en cuenta que la regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad, siempre está pensada y orientada en beneficio de los hijos, finalidad que es común para el conjunto de las relaciones paterno-filiales".

Por lo anterior, la presente iniciativa busca que todas las resoluciones sobre el cuidado y educación de los hijos deban de ser adoptadas teniendo en cuenta exclusivamente el bienestar e interés de los hijos y no el de los padres.

Con este objeto, se propone reformar el artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal para que sean reconocidos expresamente los principios de igualdad y de interés superior del menor al momento de que se determine la guarda y custodia de los menores en una controversia del orden familiar.