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BUSCAN QUE PADRES ELIJAN ORDEN DE APELLIDOS DE SUS HIJOS

BUSCAN QUE PADRES ELIJAN ORDEN DE APELLIDOS DE SUS HIJOS

20 de Marzo de 2014

Para abrir la posibilidad de que sea la pareja quien decida qué apellido corresponde en primer término y en el siguiente, dejando atrás siglos de arbitrariedad, el diputado Antonio Padierna Luna presentó ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformas al Artículo 58 del Código Civil local.

El legislador perredista manifestó que la iniciativa busca dar un giro a la prevalecía del apellido paterno, de la creencia de la continuidad de los linajes, de los bienes y del espíritu a través de la nomenclatura del apellido.

Señaló que el cambio aparentemente menor, fracturará un paradigma patriarcal que nunca ha descansado sobre un argumento jurídico racional, sino sobre uno de los cimientos de la dominación masculina, la jerarquización de los apellidos empezando por el apellido paterno.

Padierna Luna explicó que el registro del nombre debe ser reformado y adecuado en función de las nuevas realidades que existen en la capital, toda vez que en el supuesto del registro del nacimiento o adopción del hijo de una pareja del mismo sexo será necesario una determinación judicial o el acuerdo para asignar el primer apellido del menor.

La modificación dice que el acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y el primer apellido materno y paterno que le corresponda en el orden que acuerden los padres.

Asimismo, en su caso, la razón de sí el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

El acuerdo de los padres respecto al orden de los apellidos, regirá para los demás hijos del mismo vínculo, en caso de desacuerdo la determinación se realizará bajo la regla general, primero el apellido paterno y después el materno.

El también presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia detalló que la ley entraría en vigor 120 días después de su publicación, para que el Registro Civil del Distrito Federal en el ámbito de su competencia realice las adecuaciones a sus formatos y dé la capacitación correspondiente a su personal administrativo que será el encargado de la aplicación de la presente reforma.

Finalmente precisó que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá realizar las adecuaciones necesarias para que se armonice el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal de acuerdo a la presente reforma.