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BUSCAN TIPIFICAR DELITO DE PEDERASTÍA Y SE SANCIONARÁ A FRANELEROS Y DROGADICTOS

BUSCAN TIPIFICAR DELITO DE PEDERASTÍA Y SE SANCIONARÁ A  FRANELEROS Y DROGADICTOS

28 de Noviembre de 2010



Las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Seguridad Pública en la Asamblea Legislativa, dictaminarán mañana las iniciativas de reformas a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales, así como la Ley de Cultura Cívica, que se refieren al tema de pederastía, franeleros y personas que se drogan en la calle.

El diputado Julio César Moreno Rivera, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, explicó que en las reformas al Código Penal se pretende incorporar el delito de pederastía y que enmarca, no sólo a los que tienen injerencia jerárquica sobre un menor, sino al abuso de confianza y de poder que tengan por encima de la voluntad de la víctima. Además de la pena impuesta, será acreedor a una multa de 6 a 15 años de prisión y de 750 a 1500 días multa.

Esta iniciativa contempla no sólo a los menores de 12 años, sino a todos los adolescentes, que son los considerados menores de dieciocho años.

Moreno Rivera dijo que la adición de la fracción XIX al Artículo 25 de la Ley de Cultura Cívica pretende sancionar con arresto inconmutable de 20 a 36 horas a las personas que consuman, ingieran, inhalen o aspiren estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos.

Mencionó que la falta administrativa trascienda más allá de sólo una multa que va de los 21 a 30 días de salario mínimo, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, pues una persona que se droga en la calle altera la convivencia de los habitantes y afecta considerablemente la percepción del orden y la seguridad ciudadana.

Asimismo se pretende adicionar la fracción XX al mismo artículo, para que se sancione de 20 a 36 horas a los que aparten lugares, cuidadores y lavadores de vehículos que impidan o estorben de cualquier forma el uso de la vía pública. La libertad de tránsito, siempre que no cuenten con su credencial de no asalariados y permiso por parte de las autoridades correspondientes.
Indicó que no es sólo el hecho de incrementar la sanción, sino que conlleva a la obligatoriedad para los cuidadores y lavadores de vehículos de tramitar la credencial de no asalariado, y con ello las autoridades involucradas tendrán la obligación de coordinarse, sin que se afecte a los vecinos que habitan en donde se desarrolla esta actividad.