BUSCARÁN FORTALECER FIGURA DE MEDIACIÓN DE CONFLICTOS
07 de Julio de 2013
La legisladora del Partido Acción Nacional en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Olivia Garza de los Santos, presentó ante la Comisión de Gobierno, la iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles del DF con el que se modifica y fortalece la figura de “mediación de conflictos”
Garza de los Santos apuntó que la Mediación permite que antes o durante el pleito o litigio, podamos llegar a un acuerdo directamente con la contraparte, “con la iniciativa que presentamos a la Comisión de Gobierno se ha dado un paso muy importante en la ampliación y mejora de los servicios de mediación, la presente reforma al Código de Procedimientos Civiles pretende reforzar ésta figura como medio alternativo para la solución de conflictos”.
La legisladora enfatizó que la iniciativa de reforma consiste en suprimir la obligatoriedad de éste proceso de mediación y considerarlo solo como una alternativa para dirimir un conflicto. Esta figura operará cuando ambas partes estén de acuerdo en sujetarse a la mediación.
Por lo que a efecto de consolidar y hacer efectiva la figura de la mediación en el Distrito Federal, resulta necesario reformar algunos artículos y realizar éstas precisiones en el texto del Código Civil y del Código de Procedimiento Civiles ambos del Distrito Federal, para evitar futuros problemas de interpretación.
Respecto del Código Civil, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 287 en el que se establezca que, cuando un divorcio se resuelva por vía incidental, el juez exhorte a las partes a que acudan al procedimiento de mediación exclusivamente en lo que concierne al convenio.
Y con relación al Código de Procedimientos Civiles, se propone:
-Reformar el cuarto párrafo del artículo 55 a efecto de que, en la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios, si el juez advierte que el asunto se puede solucionar a través de la mediación, éste exhorte a las partes a utilizar tal procedimiento.
-En el caso del artículo 137 Bis, se trata de un párrafo y dos fracciones que no fueron transcritos y tampoco aparecen punteados, sin que los mismos hayan sido motivo de derogación en el decreto que nos ocupa.
-La última reforma al artículo 426 fracción I, genera una antinomia con relación al contenido del artículo y 691 tercer párrafo, respecto de los montos para que un juicio sea apelable; siendo así, se propone reformar el artículo 426 fracción I para que tal disposición quede en los términos en que se encontraba antes de la reforma de junio del año en curso evitar así la antinomia existente.
-Por lo que hace al artículo 941, respecto de los asuntos del orden familiar, se propone que el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto, no ordene, sino que exhorte a las partes a que acudan al procedimiento de mediación, es decir, que éste no sea obligatorio.
Finalmente, Garza de los Santos apuntó que con esta iniciativa además de reforzar la figura de medicación se logrará agilizar los procedimientos civiles, reduciendo considerablemente la carga de trabajo para los juzgados y los costos que éstos generan.