CASTIGAN ROBO DE VALES QUE SE CANJEAN POR SERVICIOS
12 de Abril de 2012
La Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código Penal del Distrito Federal que castigan el robo de vales y tarjetas plásticas y no castigan a quienes instalen en sus viviendas negocios sin impacto zonal o vecinal.
La reforma al artículo 223 del mencionado código, tiene la finalidad de castigar el robo de vales de papel y cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica emitido por personas morales utilizadas para canjear bienes y servicios. De esta manera, se incrementa en una mitad las penas establecidas en el artículo 220 de esta misma norma.
Al argumentar sobre este dictamen, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Julio César Moreno Rivera, dijo que con esta modificación se adiciona una conducta como agravante del delito de robo, porque actualmente ninguna se adecua a las características ni a la naturaleza del robo de “vales de papel o dispositivos electrónicos en forma de tarjeta plástica”.
Dijo que al momento de que los agentes del Ministerio Público conocen de un delito de este tipo, no pueden integrar adecuadamente la averiguación previa por carecer de elementos jurídicos claros y precisos, es decir, no encuadra en el tipo penal, quedando el asunto a su libre albedrío.
Atendiendo el principio de especialidad, explicó que el tema de los vales, por su naturaleza jurídica, no es un título de crédito como el cheque, pagaré o la letra de cambio, toda vez que no tiene los elementos de éstos, como es la autonomía o el endoso, sino sólo sirve para el canje de bienes y servicios.
Por ello, agregó, se consideró que debe existir una definición clara de los tipos penales para que las conductas antisociales puedan ser perseguidas, sancionadas y con ello evitar la impunidad que tanto afecta al estado de derecho y lacera a la sociedad.
Por otra parte, los diputados aprobaron modificaciones al artículo 343 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, en el que se establece que no se considerará violatorio del uso de suelo el supuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, mismo que señala que podrá destinarse una fracción de la vivienda, que no exceda del 20 por ciento de su superficie, para la operación de negocios cuyo giro no sea considerado como de impactos zonal o vecinal, o los considerados de bajo impacto.
Moreno Rivera aclaró que el mismo numeral dispone que estos establecimientos mercantiles deben ser atendidos exclusivamente por miembros de la familia que habite en la vivienda de que se trate y no podrán establecerse giros mercantiles que requieran para su operación grandes volúmenes de agua como los que presten servicios de lavandería, tintorería, lavado de vehículos, venta y distribución de agua embotellada.
Dijo que el artículo 343 Bis del Código Penal para el Distrito Federal vigente sanciona a quien dolosamente haga un uso de suelo distinto al permitido u obtenga un beneficio económico derivado de estas conductas.
Explicó que lo anterior generaba confusión, ya que por un lado la Ley de Establecimientos Mercantiles da la posibilidad de ocupar hasta el 20 por ciento de su vivienda para un negocio, y por otro lado la ley penal sancionaba estas conductas. Esto generaba temor entre los ciudadanos que pretendían establecer un negocio en su vivienda.
Con esta reforma los ciudadanos que acondicionen hasta un 20 por ciento de su vivienda para destinarla a un establecimiento de los permitidos en el artículo 37 de la ley de la materia, y que realicen el trámite correspondiente ante la delegación, no podrán ser sancionados penalmente por hacer uso de suelo distinto al permitido.