CELEBRA PRD FALLO DE CORTE QUE FACULTA ALDF A LEGISLAR SOBRE EXTINCION DE DOMINIO
12 de Febrero de 2014
Diputados locales del PRD celebraron el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al concluir que el Congreso de la Unión no es el único que tiene facultades para legislar en materia de extinción de dominio, sino que los 31 estados y el Distrito Federal también pueden aprobar leyes para apropiarse de los bienes inmuebles que pertenezcan o sean utilizados por las organizaciones criminales.
Tras señalar que dicha resolución deja claro que el entonces presidente de la Comisión de Derechos Humanos del DF (CHDF), Luis González Placencia, se equivocó al interponer en 2010 un recurso de inconstitucionalidad, los diputados Daniel Ordóñez, Esthela Damián y Efraín Morales adelantaron que buscarán sacar de la congeladora la iniciativa de reforma que presentaron en octubre de 2012.
Explicaron que dicha propuesta plantea proporcionar elementos para que el juzgador pueda esclarecer la buena fe de los legítimos propietarios del bien, en caso de que se aplique el procedimiento de extinción.
Los legisladores perredistas lamentaron que de los juicios promovidos en el octavo Juzgado Colegiado en materia administrativa para la extinción de dominio, entre hoteles, casas particulares y predios, nueve se perdieran, debido a que los propietarios argumentaron que no tenían conocimiento de que se practicaba una actividad ilícita.
Afirmaron que los dueños de inmuebles involucrados en actividades ilícitas como la trata de personas, robo de vehículos, secuestro y delincuencia organizada han logrado encontrar rendijas en la ley, con las cuales se amparan y consiguen recuperar sus bienes.
Asimismo recordaron que en la propuesta de reforma presentada, se precisan los supuestos en los que el afectado se encuentra en posibilidades de conocer la utilización ilícita del bien y evitar que con simples manifestaciones sin sustento se puedan sustraer de la acción de extinción.
Mencionaron que la iniciativa también establece que las medidas cautelares relativas al aseguramiento de bienes inmuebles, podrán quedar en depósito de quien acredite la posesión legítima, siempre y cuando éste sea ajeno a los hechos ilícitos.
Con esta reforma a la Ley, abundaron, se le proporciona mayores elementos a la autoridad para esclarecer “la buena fe” de los legítimos propietarios del inmueble, en caso de que se aplique el procedimiento de extinción de dominio.
De esta manera los parámetros para establecer la ausencia de la “buena fe” por parte del dueño serían: el no vigilar el buen uso de la propiedad, tener conocimiento previo que el uso del bien sea ilícito y la existencia de testigos.
En materia de protección de datos y transparencia, refirieron que toda la información será restringida en las modalidades de reservada o confidencial, según sea el caso, impidiendo su publicación y divulgación hasta la total y definitiva conclusión del caso.
Respecto de las reformas al Código Civil que también permanecen en la congeladora, indicaron que se busca instaurar obligaciones en las figuras jurídicas de usufructo, habitación, arrendamiento y comodato, para que los contratantes se cercioren, además de la solvencia económica y moral del interesado, de que su propiedad será utilizada para una actividad lícita.