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CERTEZA PARA EL PROCESO ELECTORAL DE 2012, LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE

CERTEZA PARA EL PROCESO ELECTORAL DE 2012, LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE

08 de Septiembre de 2011

“La resolución de la Corte, contribuye a dar certeza al proceso electoral de 2012 en el Distrito Federal”, afirmó el diputado Fernando Cuéllar, integrante de la Comisión de Asuntos Políticos Electorales de la Asamblea Legislativa.

Luego de que la Suprema Corte de Justicia resolviera desestimar la acción de inconstitucionalidad promovida por CEN del PRI en contra del artículo 214 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Distrito Federal (CIPEDF), relativo la constitución de Partidos Políticos Locales en el Distrito Federal, el legislador señaló que “con esta resolución, quedan en firme los requisitos que deberán cumplir las Agrupaciones Políticas Locales que deseen constituirse como Partidos Políticos en el Distrito Federal.”

El pasado 29 de julio la Asamblea Legislativa del Distrito Federal fue notificada de la acción de inconstitucionalidad 21/2011 presentada por el presidente del CEN del PRI, en contra de las recientes reformas al articulo 214 del CIPEDF. Derivado de lo anterior, la Asamblea Legislativa presentó el viernes 5 de agosto el informe correspondiente. En su sesión ordinaria celebrada el día de hoy, la Suprema Corte desestimó la acción Inconstitucionalidad 21/2011, toda vez que no se alcanzó la votación requerida para declarar la invalidez de la norma impugnada.

“La legislación combatida por la acción de inconstitucionalidad, tiene como objeto dar representatividad y permanencia al sistema de partidos en el Distrito Federal”, declaró el Diputado Cuéllar.

De acuerdo al articulo 214 del CIPEDF, para la constitución de Partidos Políticos Locales, las Agrupaciones Políticas Locales deberán contar con un número de afiliados no menor al 1.8% de la Lista Nominal del Distrito Federal, distribuidos en por lo menos tres cuartas partes de los Distritos Electorales en que se divide el Distrito Federal, así mismo, deberán celebrar una asamblea en igual número de Distritos Electorales, con la presencia mínima de 600 afiliados por Distrito Electoral.