CLAUSURARÁN ESTABLECIMIENTOS QUE VENDAN INHALANTES A MENORES
04 de Junio de 2014
Las Comisiones Unidas de Administración Pública Local y de Salud y Asistencia Social, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sesionarán para discutir, entre otros temas, las modificaciones a las Leyes de Salud y de Establecimientos Mercantiles, para prohibir la venta de solventes, usados como inhalantes, a menores de edad, adelantó el diputado Alejandro Piña Medina.
Al respecto, el proyecto de dictamen señala que el consumo de drogas entre la población juvenil ha aumentado alarmantemente en los últimos años. Situación que, además de generar graves consecuencias en la salud de los individuos, afecta el entorno familiar y promueve problemáticas sociales, así como delitos.
En el caso de los inhalantes, tercer sustancia más usada por los jóvenes, el principal factor que contribuye a su consumo, es la disponibilidad y bajo costo. Así, el diputado Arturo Santana, promovente de esta iniciativa, refiere que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones (2011), la evolución del Distrito Federal respecto al uso de drogas en general presenta un aumento del 17.8% al 21.5%. En los hombres del 19.1 al 22.6%; mientras el incremento mayor fue en las mujeres, de 16.5 a 20.5%.
En los hombres, de 2006 a 2009, el consumo de inhalantes creció de 7.3% a 10.8%. En las mujeres, las drogas de preferencia en 2006 fue la marihuana (6.4%) e inhalantes (6.2%); y en 2009 los inhalantes (10%) y marihuana (8.8%).
El uso de inhalantes representa el 40.4%, dentro del consumo de sustancias. En este sentido, el grupo más afectado es de los 12 a los 14 años de edad (45.5%). El nivel de uso más frecuente es alto (20 días o más en el último mes), en el 34.3% de los casos. El nombre genérico y popular más mencionado es el activo (73.1%).
Por lo antes expuesto, las modificaciones planteadas en torno a la Ley de Salud del Distrito Federal contemplan la prevención, atención y combate contra adicciones, como la inhalación de solventes y sustancias psicoactivas.
Asimismo, a través de reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles, queda prohibida la venta de inhalables, como adhesivos, aerosoles, cementos, solventes, thinner, éter y líquidos para limpieza, a los menores de edad; en tlapalerías y peletería, o cualquier otro comercio que venda sustancias psicoactivas. En caso de no cumplir con dicha medida, se impondrá clausura permanente, sujetándose al procedimiento de revocación de oficio.
Por otra parte, las Comisiones Unidas también abordarán el proyecto de dictamen, por el cual se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Establecimientos Mercantiles y de Salud del Distrito Federal, para obligar a los comercios, que expenden alimentos preparados, a incluir el contenido nutricional de éstos en sus menús. Para lo cual, los titulares de los establecimientos podrán solicitar información a la Secretaría de Salud capitalina.
Esta propuesta de la diputada Ernestina Godoy Ramos surge ante el aumento de la preferencia por las comidas rápidas y para llevar, mismas que contienen más calorías, grasas saturadas y colesterol; y menos fibras que las comidas caseras, las cuales suelen ser más saludables.
La información parcial que se ofrece en los establecimientos de comida rápida, limita la capacidad del comensal, para conocer la composición y características nutricionales de lo que ingiere. Por ello, contar con el contenido nutricional de los alimentos en los menús de los establecimientos representa una forma directa, de bajo costo y eficaz, para influir en los consumidores, en la elección de productos más saludables; y ayudarlos a moderar y equilibrar los alimentos en su dieta.
Con ello, se busca establecer una estrategia positiva para afrontar la obesidad y el sobrepeso, los cuales, además de constituir los principales problemas de salud pública en México, al ocupar el primer lugar en niños y el segundo en adultos, han alcanzado los niveles más altos, jamás registrados. Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (ENSANUT), 39.05% de la población adulta sufre de sobrepeso y 32.15% de obesidad; lo que equivale a 7 de cada 10 adultos con estos padecimientos. Esta situación aumenta el riesgo de padecer diversas enfermedades crónicas no transmisibles, como diabetes y cáncer.
De igual manera, argumenta la promovente, de acuerdo a lo manifestado por Armando Ahued, Secretario de Salud del Distrito Federal, por lo menos el 65% del presupuesto de esa dependencia se destina para atender las enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la obesidad. Mientras que el 25% de las incapacidades laborales en el Distrito Federal están relacionadas con estos padecimientos.
Así, las reformas propuestas a la Ley de Establecimientos Mercantiles refieren que, de incumplir con la medida de proporcionar información nutricional en los menús, los establecimientos mercantiles se harán acreedores a una multa de 25 a 125 días de salario mínimo general, vigente en la capital del país.
Además, únicamente podrán promocionar productos o paquetes dirigidos al consumo infantil, cuando se oferten alimentos nutricionalmente recomendables por la Secretaría de Salud. Disposición cuya falta se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 días de salario mínimo.
Cabe mencionar que esta iniciativa también proponía que los titulares de este tipo de locales otorgaran agua potable, purificada, en forma gratuita, a los consumidores. Apartado que no se consideró procedente, ya que el pasado 25 de diciembre de 2013, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó normatividad al respecto; con lo cual queda subsanada esta inquietud, finalizó el presidente de la Comisión de Administración Pública Local, Alejandro Piña Medina.